SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
a)
La peticionante de tutela, ratificó el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia, señaló que: a) Los Fiscales asignados al caso, luego de más de un año de investigación emitieron la Resolución de sobreseimiento a su favor, no siendo comprensible que la “Fiscal Departamental” sin la menor responsabilidad dicte una Resolución ordenando se presente acusación en contra suya, incumpliendo los requisitos básicos y después de diez meses de que se pronunció el sobreseimiento, casualmente por una autoridad que actuó en suplencia legal y que jamás fue designada oficialmente “Fiscal Departamental”, habiéndose demorado cinco meses para notificarle; b) Toda Resolución jerárquica, emitida por el Fiscal Departamental ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia a favor del imputado debe contener la debida fundamentación, no puede limitarse únicamente a citar algunas pruebas sin individualizar la actuación de los demás encausados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que se imputó, debiendo el Fiscal superior verter el razonamiento jurídico de su decisión sin dejar duda en el justiciado; c) En la Resolución de Sobreseimiento de 17 de mayo de 2016, los representantes Fiscales encargados de la investigación encontraron que no existían elementos de “comisión” suficientes para emitir una acusación; en la Resolución cuestionada, la autoridad ahora demandada, hace referencia a varias pruebas testificales, a los documentos que se encuentran en el proceso y concluye revocando la Resolución de sobreseimiento ordenando se presente acusación en su contra; sin embargo, no se determina por qué delito e ignorando a lo largo de la aludida Resolución cuál sería el grado de su participación; d) Los Fiscales de Materia, ejercen la dirección funcional de la investigación, su tarea radica en recolectar todos los medios de prueba que en dicha etapa sirven para esclarecer los hechos y al pronunciar una Resolución de sobreseimiento es porque tienen la convicción de que las pruebas no son suficientes para comprobarlas en juicio; y, e) El delito de avasallamiento, tipificado por el
art. 351 del Código Penal (CP), establece la posibilidad de varías acciones y de comisión del hecho delictivo, empero la autoridad demandada, no refiere en cual acción habría incurrido su persona; por lo que, resulta objetiva la vulneración a su derecho de exigir al Ministerio Público un requerimiento fundamentado para poder entender las razones por las cuales debe someterse a un juicio oral y la estrategia de defensa que asumirá; motivos por lo que, solicita se conceda la tutela invocada y se disponga que se dicte nueva Resolución jerárquica debidamente fundamentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia en las resoluciones como parte del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- Certifico que la urbanización 29 de junio Sora no se encuentra en terreno revertido al estado según la documentación presentada
- REVOCAR en todo