SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
i)
Gregorio Flores León, Grover Elías Condori Colque e Ivan Tarqui Condori, en audiencia, refirieron que: i) No se puede pretender que una Resolución jerárquica contenga los elementos que le son exigibles a un fallo o sentencia en materia penal; ii) La Resolución de sobreseimiento que fue objetada de su parte, se limitó a establecer que las tierras sobre las cuales se produjo el avasallamiento, fuesen predios fiscales, que hubieran sido revertidas a poder del Estado, eso fue lo que impugnaron y la ahora autoridad demandada más allá de haber permanecido uno o dos días en el cargo, fundamentó correctamente la Resolución jerárquica, examinando los elementos del tipo penal previsto en el art. 351 bis del CP, así como los medios probatorios que hacen ver que el Fiscal de Materia no analizó debidamente los antecedentes, determinando claramente cuáles son los elementos que demuestran que los acusados son los responsables de la comisión del delito de avasallamiento en terrenos pertenecientes a la comunidad Sora, se demostró que los mismos hicieron demarcaciones en los terrenos, ofrecieron en venta a varias personas, la autoridad demandada señaló puntualmente que el Fiscal inferior no valoró adecuadamente la prueba presentada; iv) La peticionante de tutela, manifiesta que se debió realizar una reingeniería jurídica en la Resolución jerárquica, determinándose sobre qué pruebas versará el juicio oral, empero esa no resulta ser atribución del Fiscal Departamental sino del Fiscal de Materia, porque la base del juicio oral es la acusación, no la Resolución del Fiscal jerárquico; en ese sentido, no se explicó en qué consistiría la propuesta de reingeniería, porque se estaría pretendiendo que el Fiscal jerárquico realice una tarea que es propia del Fiscal de Materia quien es titular de la investigación; v) Se indicó claramente que la supuesta reversión de tierras de la comunidad de Sora a favor del Estado no era evidente; por cuanto, existe un informe pericial que fue ignorado por el Fiscal inferior, inclusive instituyó que dicha comunidad tiene un título de propiedad legítimo debidamente registrado en un folio real; es decir, determinó correctamente que la Resolución de sobreseimiento por falta de fundamentación, debía ser revocada; vi) Si hubieran advertido que la Resolución jerárquica no acogía todos los elementos que formaron parte de su impugnación, a ellos les correspondería reclamar al Fiscal superior; por lo que, para formular esa exigencia, la parte accionante carece de legitimación activa; vii) En audiencia, la impetrante de tutela incorporó dos acápites más a su acción tutelar, que no están contenidos en su demanda; el primero, relativo a que supuestamente la Resolución fiscal hoy cuestionada fue emitida después de un año, lo que no es evidente; y, el segundo aspecto, relativo a la competencia de la autoridad demandada, cuestionando que al tratarse de una resolución dictada por una autoridad interina no tendría valor legal, empero no supo la peticionante de tutela sustentar estas denuncias que confluyen en una reclamación general; viii) Se acusa a la Resolución jerárquica de falta de fundamentación, doctrinalmente entre los componentes de una debida fundamentación se encuentran los elementos fáctico, probatorio y jurídico; sin embargo, la accionante no explicó cuáles son los elementos que se extrañan en el aludido fallo; y, ix) La cuestionada Resolución jerárquica contiene la debida fundamentación, habiendo determinado correctamente la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento; por lo que, corresponde denegar la tutela invocada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia en las resoluciones como parte del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- Certifico que la urbanización 29 de junio Sora no se encuentra en terreno revertido al estado según la documentación presentada
- REVOCAR en todo