SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 7 de agosto, cursante de fs. 630 a 643, concedió la tutela solicitada, determinando la nulidad de la Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. S/L 76/2017, ordenando que la nueva autoridad fiscal emita nueva Resolución debidamente motivada y fundamentada, con la congruencia pertinente, bajo los siguientes argumentos: a) Toda Resolución ya sea judicial, administrativa o fiscal, tiene que ser entendible, racional, lógica, no necesariamente ampulosa, debe valorar y contrastar la prueba; en ese sentido, la Resolución jerárquica cuestionada, no cumple con dichos elementos, ello considerando que la Resolución de sobreseimiento está fundada en el argumento de que los terrenos presuntamente avasallados no serían de propiedad de la comunidad de Sora que por el contrario fueron revertidos al Estado; b) El art. 351 bis del CP, no contempla una prohibición expresa para procesar o investigar el delito de avasallamiento de bienes de dominio del Estado; sin embargo de ello, en la referida Resolución jerárquica, no existe ninguna fundamentación al respecto, tampoco se manifiesta sobre la existencia de un documento de compra y venta presentado por la impetrante de tutela, ni sobre la documentación que acreditaría el derecho propietario de la aludida comunidad; c) Todos los puntos que fueron denunciados por la parte impugnante, no fueron atendidos por la autoridad fiscal, en función al principio de congruencia, tiene razón el tercero interesado al indicar que les correspondía a ellos formular dicho reclamo; empero, donde emerge la legitimación activa de la peticionante de tutela es en el hecho de haberse revocado el sobreseimiento dictado a su favor en función a esta omisión, habiéndose generado una resolución incongruente con falta de motivación y debida fundamentación que debe hacer a todo fallo ya sea judicial, administrativa o fiscal; y, d) En la citada Resolución jerárquica para revocar el sobreseimiento, se hace referencia a determinados fragmentos de declaraciones o entrevistas que se presentaron en sede policial, se incurre en una omisión, porque al valorar estas declaraciones, la autoridad Fiscal superior no señaló qué valor tienen esos medios de prueba; por lo que, no existe un hilo coherente conductor entre lo que los terceros interesados han pedido y lo respondido en dicha resolución, tampoco existe coherencia entre lo que resolvieron los Fiscales de Materia y lo que la autoridad fiscal superior debió justificar para dejar sin efecto la Resolución de sobreseimiento.