SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

a)

Sonia Paz Abrego, mediante su abogado en audiencia expresó: a) El accionante pretende confundir a la Jueza de garantías, al pedir valore la prueba producida dentro del cuaderno de investigación, lo que no corresponde porque sería un Tribunal en materia penal, el que determine si el impetrante de tutela cometió o no el delito denunciado, además que esa supuesta mala valoración de los elementos probatorios, no puede ser nuevamente objeto de ponderación por parte de la Jueza de garantías por no tener facultad para ello; en el caso concreto, contrariamente a lo sostenido, el Fiscal Departamental dentro de los criterios de la lógica jurídica señaló cuestiones a investigar; b) El peticionante de tutela pretende inducirle en error a la Jueza de garantías, haciendo una valoración caprichosa de alguna de las pruebas y sin cumplir los requisitos que abran la posibilidad que un Tribunal de garantías pueda valorarla, porque tendría que haber indicado cuál fue el elemento probatorio que no se valoró, cómo se la debió compulsar y la forma que habría cambiado la Resolución impugnada, de compulsarla correctamente, lo que no hizo limitándose a efectuar una relación de actuados del proceso e indicar que no se presentó la objeción al rechazo de denuncia y que fue arrimada al expediente posteriormente al vencimiento del plazo, sin acreditar esa aseveración ni haber denunciado este supuesto hecho ante los Fiscales de Materia; c) No es evidente que la Resolución impugnada sólo esté basada en los documentos del contrato de compromiso de compra, sino en todos los actuados producidos dentro de la investigación; en otros términos el Fiscal Departamental, obró correctamente, al haber valorado que aspectos se tienen que investigar; y, d) Tampoco especificó cuál es la relación de causalidad existente entre los hechos y los derechos supuestamente invocados como transgredidos; peticionando por lo expresado, se deniegue la tutela solicitada.

           En este entendido, de la referida Resolución se advierte que la estructura de la misma contiene los antecedentes y consideraciones previas respecto a la denuncia relacionada a los hechos que dieron lugar a su formulación, establece los puntos objetados vinculados a los siguientes aspectos: a) No indica por qué se está rechazando el caso, desconoce los elementos cursantes como ser el informe del policía asignado, documento de compra y venta, certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, donde certifica que el parcelamiento de Oscar Adán Martínez Durán Canelas (accionante) no está aprobado; y, b) No aplicaron la jurisprudencia acerca de los contratos criminosos, que existen actos investigativos por realizar, que se habría violentado el principio del debido proceso y el acceso a la justicia pronta y oportuna, solicitando se remita el cuaderno de investigaciones; luego pasa a la fundamentación probatoria descriptiva, en la que detalla uno por uno los elementos de convicción en documentación y declaraciones colectados; fundamentación probatoria intelectiva relativa a los elementos recolectados, detallados uno por uno, en base a la sana crítica y la objetividad que rige al Ministerio Público.