SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
i)
José Centenaro Cardozo, Fiscal Departamental en suplencia legal de Santa Cruz, presentó informe de 23 de agosto de 2018, cursante de fs. 197 a 199 vta., y en audiencia a través de su abogada expuso lo siguiente: i) Con relación al aspecto de forma aludida por el accionante, que no fue notificado con la objeción y que ésta es extemporánea, cabe señalar que no están referidos a la emisión de la Resolución Fiscal Departamental 431/18, por ser cuestiones de los Fiscales de Materia donde se desarrolló la investigación no las puede considerar; toda vez que, asumió competencia de la objeción presentada conforme a derecho por la denunciante dentro de los cinco días que establece la ley, habiendo cumplido también con el término de diez días para resolver como lo hizo, emitiendo la Resolución ahora impugnada, sin vulnerar ningún derechos ni garantía constitucional; ii) El impetrante de tutela, pretende que la Jueza de garantías valore el cuaderno de investigaciones, siendo ello atribución del Fiscal Departamental; verificándose que la determinación emitida cumple una forma y estructura que es congruente, fundamentada y lógica, no existe ninguna inconsistencia y se revocó el rechazo de denuncia a efectos que se realicen actos investigativos que están plasmados en dicho fallo; al emitir su determinación; y, iii) El solicitante de tutela no demostró de qué forma la Resolución Departamental vulneró sus derechos; lo cual hace improcedente o que impide a la Jueza de garantías, pueda analizar las supuestas transgresiones, conforme lo establecido por la SCP 0032/2015-S2 de 16 de enero; solicitando por ello, se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- MAGISTRADA