SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante legal, alega que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, vulneró sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia, y valoración real y objetiva de la prueba, a la defensa, acceso a la justicia y a ser oído por la autoridad jurisdiccional; los principios de transparencia, legalidad, inmediatez, igualdad de partes, verdad material y seguridad jurídica; y, la garantía de la presunción de inocencia; toda vez que, mediante la Resolución Fiscal Departamental 431/18, revocó la Resolución de Rechazo de Denuncia dictada a su favor, disponiendo la prosecución de la investigación, decisión que es resultado de una serie de contradicciones e incongruencias, como de apreciaciones subjetivas, además de realizar una incorrecta valoración de las pruebas aportadas; y sin considerar que la objeción que resolvió fue presentada extemporáneamente, al no existir en el cuaderno de investigaciones hasta el 4 de mayo de 2018; empero, aparece sorpresivamente como presentada el 1 de marzo del año mencionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- MAGISTRADA