SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 4/18 de 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 216 a 224 vta., denegó la tutela solicitada, luego de citar jurisprudencia referida al debido proceso y valoración de la prueba, como de transcribir la Resolución Fiscal Departamental 431/18 objetada, con los siguientes fundamentos: 1) No se evidencia la lesión de los derechos y garantías constitucionales de atentado al debido proceso en sus corrientes: i) Revisión de fallos; ii) Derecho a la defensa; iii) Imparcialidad; iv) Incongruencia omisiva o de silencio; v) No valoración objetiva de la prueba o valoración incorrecta de la misma; y, vi) No fundamentación e incongruencia y falta de tutela judicial efectiva; 2) Sobre el supuesto que nunca se notificó al accionante con una objeción, el art. 304 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece cuáles son las características de un rechazo y cuál es el trámite para evitar el mismo; y de la revisión del cuaderno procesal, hay una legitimación activa y pasiva, existen las notificaciones respectivas, así como ningún reclamo sobre lo expuesto, el que corresponde a los Fiscales de Materia, sin que curse en el expediente reclamo alguno, al Fiscal Departamental; en ese sentido, no se considera ese punto; y, 3) La Resolución impugnada contiene elementos de exposición clara de las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva del fallo; en suma, existe plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la dispositiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- MAGISTRADA