SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 4/18 de 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 216 a 224 vta., denegó la tutela solicitada, luego de citar jurisprudencia referida al debido proceso y valoración de la prueba, como de transcribir la Resolución Fiscal Departamental 431/18 objetada, con los siguientes fundamentos: 1) No se evidencia la lesión de los derechos y garantías constitucionales de atentado al debido proceso en sus corrientes: i) Revisión de fallos; ii) Derecho a la defensa; iii) Imparcialidad; iv) Incongruencia omisiva o de silencio; v) No valoración objetiva de la prueba o valoración incorrecta de la misma; y, vi) No fundamentación e incongruencia y falta de tutela judicial efectiva; 2) Sobre el supuesto que nunca se notificó al accionante con una objeción, el art. 304 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece cuáles son las características de un rechazo y cuál es el trámite para evitar el mismo; y de la revisión del cuaderno procesal, hay una legitimación activa y pasiva, existen las notificaciones respectivas, así como ningún reclamo sobre lo expuesto, el que corresponde a los Fiscales de Materia, sin que curse en el expediente reclamo alguno, al Fiscal Departamental; en ese sentido, no se considera ese punto; y, 3) La Resolución impugnada contiene elementos de exposición clara de las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva del fallo; en suma, existe plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la dispositiva.