Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.1.
II.1. El 4 de octubre de 2017, Sonia Paz Abrego presentó denuncia penal contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, quien mediante engaños y afirmando que el inmueble ubicado en la urbanización “DEL VALLE”, se encontraba con todos los papeles al día y debidamente saneados, refiriéndole que el negocio de los condominios VERSALLES y MARCELLA serían un próspero negocio, la embaucó para que erogara la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), ocasionándole un daño económico (fs. 12 a 13; y, 38 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- MAGISTRADA