SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de la suscripción de un contrato de compra de un bien inmueble de 19 de marzo de 2017, con Sonia Paz Abrego, se establecieron ocho cláusulas sin especificar la ubicación de la construcción del mismo al estarse construyendo a la vez otros inmuebles en un mismo terreno (condominios). Es así, que en la cláusula cuarta se convino el precio y forma de pago, como también se estipuló que la transferencia definitiva se realizaría con la cancelación total del inmueble; empero, los pagos que debería efectuar fueron incumplidos por la compradora, y a pesar de ello, el 18 de julio del mismo año, lo demandó en la vía civil por incumplimiento de contrato en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, donde se señaló audiencia de conciliación para el 21 de igual mes y año, actuado en el que se decretó un cuarto intermedio a efectos de buscar una solución pacífica, a la que no se llegó.
De esta manera, la demandante al no obtener una sentencia, el 4 de octubre de 2017, formuló denuncia penal en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, que fue rechazada mediante la Resolución de 6 de febrero de 2018, emitida por el Ministerio Público, argumentando no haber acumulado suficientes elementos de convicción, que fue notificada a la parte denunciante en el tablero de la Secretaría, señalado por ella como su domicilio procesal, habiendo su persona verificado en el cuaderno de investigaciones que la denunciante no presentó ninguna objeción hasta el 4 de mayo de 2018; sin embargo, sorpresivamente el 28 de junio de ese año, es notificado con la Resolución Fiscal Departamental 431/18 de 21 de mayo de 2018, dictada por el Fiscal Departamental, ahora demandado quien revocó el rechazo de denuncia, sin que hubiera sido notificado con la objeción que a todas luces fue extemporánea o que se la presentó a “escondidas y en fechas extemporáneas y colocada dentro del cuaderno de investigación” (sic), determinación fiscal contradictorio e incongruente, aseverando cosas inexistentes e interpretaciones subjetivas, tales como que no sería su persona propietario del inmueble, además de realizar una incorrecta valoración de las pruebas aportada, limitándose a mencionar dos falacias: que la Resolución de rechazo no indica por qué se está rechazando y que se tiene presentada la objeción por parte de la víctima el 1 de marzo de 2018, lo que no es evidente puesto que no fue presentada sino incorporada extemporáneamente en el cuaderno de investigaciones y sin tener presente que la denuncia fue rechazada por establecer que los elementos aportados no fueron suficientes para demostrar la existencia del hecho o fundar una acusación, razonamiento claro; toda vez que, el hecho denunciado es fruto de una transacción civil comercial, en el que se debe analizar el cumplimiento de las cláusulas del contrato; lo que demuestra que la Resolución hoy impugnada, es indebida, incongruente, contradictoria y carente de fundamentación y motivación, emergente de la falta de valoración real y objetiva como de respeto a las pruebas y al incumplimiento de los plazos procesales dentro de un litigio penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- MAGISTRADA