SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 15
En el caso de autos, se constata que la presente acción de amparo constitucional, emerge de la Resolución Fiscal Departamental 431/18 emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, dentro de la denuncia penal que por el delito de estafa, formuló Sonia Paz Abrego contra el ahora accionante y otra, que mereció la Resolución de Rechazo de Denuncia de 6 de febrero de 2018, emitida por la Fiscal asignada al caso, la que fue objetada por la víctima y denunciante, ante el Fiscal Departamental, quien a través de la referida Resolución la revocó, disponiendo la prosecución de la investigación, impugnada por la ahora impetrante de tutela, por considerar que esa determinación lesiona sus derechos fundamentales invocados en la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- MAGISTRADA