SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

1)

La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificándose en su memorial de acción de amparo constitucional, amplió el mismo con los siguientes argumentos: 1) El art. 7 del Reglamento Administrativo Agrario aprobado por el DS 29215, hace referencia a la transparencia de la información, estableciendo en su inc. b) que el otorgamiento de fotocopias legalizadas y certificaciones, sólo procederán previa acreditación del interés legal; sin embargo, lo que pide son fotocopias simples; 2) Efectivamente se apersonó al INRA a pedir fotocopias de un predio que no le pertenece; pero resulta que el terreno es una fracción de uno mayor del cual se dividieron y a través de las divisiones de compraventa es que existen las fracciones “Los Tajibos” y “Los Tajibos I”; 3) El INRA cometió un error al realizar el saneamiento; toda vez que, sanearon y titularon la superficie que le corresponde desde 1998, a nombre de Mary Gutiérrez Zambrana –ahora tercera interesada–; y, 4) Existe un conflicto de sobre posición en 29 ha, que comparten un mismo antecedente, pero que curiosamente el INRA saneó con una resolución distinta y con otro expediente del predio a favor de Mary Gutiérrez Zambrana, cuando ambas tenían el mismo expediente.

En audiencia, a través de sus representantes legales, la parte demandada señaló: 1) La peticionante de tutela pretende plantear un recurso del cual no hizo uso oportuno a fin de observar el proceso de saneamiento realizado; y, 2) Se habla de un conflicto de sobreposición de derecho; sin embargo, dio su conformidad en las actas de linderos, respecto a los vértices y puntos asumidos en campo; por lo que, dicho conflicto no existiría.

En derecho a la dúplica, sostuvo: Respecto a la conformidad de linderos, al momento de la firma se le muestra –al propietario– un plano provisional que reflejan los puntos de los vértices por los cuales se traza la línea divisoria, pudiendo en ese momento haber observado la “…línea que está hablando…” (sic).

    CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho a la información, disponiéndose la nulidad del Informe Legal 337/2018 de 3 de mayo y que la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz otorgue la información pertinente a la solicitante respecto a los predios “Los Tajibos” y “Los Tajibos I”, conforme a los lineamientos expresados en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.