SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.4.
II.4. Por Informe Legal DDSC-ARCH-INF. 337/2018 de 3 de mayo, emitido por Ramiro Quisbert Serrano, Técnico II Jurídico y refrendado por Christian Eduardo Monje, Responsable de Secretaría General –ahora codemandado–, ambos del INRA Santa Cruz, señalaron a la hoy peticionante de tutela que: “…NO corresponde a la emisión de copias simples a la falta de Acreditación de interés legal a lo establecido por los Arts. 13 Y 61 del D.S. Nro. 29215 del 02 de Agosto del 2007 del Reglamento de la Ley INRA” (sic), sugiriéndose notificar con el informe y recurrir a la vía judicial competente sujetándose al procedimiento legal vigente (fs. 7 a 8). Notificada la accionante el 4 de julio de 2018 (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva’
- el derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla, salvo algunos supuestos en los que se determina la confidencialidad de los datos; confidencialidad que debe ser razonable y destinada a la protección de determinados valores
- la información pública tiene una doble perspectiva, pues opera como un deber del Estado de dar a conocer a la sociedad sus propias decisiones y derecho de los ciudadanos a acceder a dicha información pública’
- el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información,
- toda persona tiene la facultad de solicitar información de carácter público; es decir, podrá recurrir ante la institución o entidad que posea los datos o información que solicite o requiera, debiendo los funcionarios a cargo de la misma, proporcionarla como una forma de resguardar la transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos, salvo que dicha información no le sea permitido brindar por la confidencialidad que deba guardar en protección de otros derechos o valores, como ejemplo, que pueden afectar a menores de edad, intimidad y privacidad personal o familiar’
- Fragmento 17
- III.2.
- Los Tajibos I
- NO