SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a un error cometido por el INRA –que fue inadvertido– en la mensura de su predio “Los Tajibos”, fueron asignadas al predio “Los Tajibos I” 29 ha de terreno, alambradas y trabajadas desde 1998, tanto por su persona como por su extinto esposo, que es colindante a lado sur de su propiedad; ante ello, en dos oportunidades solicitó por escrito a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, fotocopias simples de la carpeta de saneamiento del predio “Los Tajibos I”, recibiendo en ambas respuesta negativa al pedido, bajo el argumento de falta de acreditación de interés legal, en un entendimiento restringido y erróneo de ese concepto, y en desconocimiento del valor legal de la documentación presentada, contrariando la normativa administrativa aprobada por el Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, vulnerando sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva’
- el derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla, salvo algunos supuestos en los que se determina la confidencialidad de los datos; confidencialidad que debe ser razonable y destinada a la protección de determinados valores
- la información pública tiene una doble perspectiva, pues opera como un deber del Estado de dar a conocer a la sociedad sus propias decisiones y derecho de los ciudadanos a acceder a dicha información pública’
- el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información,
- toda persona tiene la facultad de solicitar información de carácter público; es decir, podrá recurrir ante la institución o entidad que posea los datos o información que solicite o requiera, debiendo los funcionarios a cargo de la misma, proporcionarla como una forma de resguardar la transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos, salvo que dicha información no le sea permitido brindar por la confidencialidad que deba guardar en protección de otros derechos o valores, como ejemplo, que pueden afectar a menores de edad, intimidad y privacidad personal o familiar’
- Fragmento 17
- III.2.
- Los Tajibos I
- NO