SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

a)

Así, después de defenderse mediante acción de amparo constitucional de un pretendido desapoderamiento por el Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, se propuso conocer las razones por las cuales el INRA asignó las 29 ha de su propiedad reclamadas a la propietaria del predio “Los Tajibos I”, y eventualmente activar una demanda de nulidad de Título Ejecutorial del citado predio, por lo cual, se apersonó al INRA del citado departamento en dos oportunidades: a) La primera fue el 22 de febrero de “2016” –siendo lo correcto 2018–, mereciendo Informe Legal DDSC-ARCH-INF 204/2018 de 27 de marzo, evacuado por funcionarios del INRA Santa Cruz, por el cual se concluyó: “que no corresponde dar curso a la presente solicitud por falta de acreditación de interés legal de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del DS. Nº 29215” (sic), ocasión en la cual expuso el problema judicial, acompañando copia simple de la demanda; y, b) La segunda, presentó escrito el 11 de abril de igual año, por el cual reiteró el pedido de fotocopias de la carpeta de saneamiento del predio “Los Tajibos I”, generándose el Informe Legal      DDSC-ARCH-INF. 337/2018 de 3 de mayo, que concluyó señalando que “NO corresponde a la emisión de copias simples a la falta de acreditación de Interés Legal a lo establecido por los arts. 13 y 61 del DS. N°29215” (sic), a pesar que al memorial estaban arrimadas copias legalizadas del Auto Nacional Agroambiental S1a 88/2016 de 1 de diciembre, así como de la Sentencia 01/2018 de 4 de enero, que le concede tutela judicial ante un forzado y arbitrario desalojo pedido por la propietaria de “Los Tajibos I”, y copia del plano del predio “Los Tajibos” con imágenes satelitales que evidencian el área en conflicto. Documental idónea que acredita de forma fehaciente su interés legal en el pedido y que fue rechazado por las autoridades demandadas.

La negación al pedido de fotocopias simples de la carpeta de saneamiento del predio “Los Tajibos I” de propiedad de Mary Gutiérrez Zambrana, ubicado en el cantón Lagunillas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, con el argumento de que no acreditó interés legal, constituye un acto que vulnera su derecho de acceso a la información y documentación, restringiendo asimismo su derecho a la defensa; toda vez que, la única forma de defender las 29 ha de su unidad productiva, que fueron tituladas por el INRA para el predio vecino, es mediante una acción judicial de nulidad de Título Ejecutorial, la cual no puede activar sin conocimiento de los fundamentos técnico jurídicos que llevaron al INRA a tomar esa decisión; es decir, que además de vulnerarse su derecho constitucional de acceso a la información, se está restringiendo su derecho a la defensa puesto que no dispone de la información básica para activar la referida acción judicial ante el Tribunal Agroambiental.

Sergio Abrahan Imaná Canedo, Director Departamental a.i. del INRA Santa Cruz, mediante informe de 3 de agosto de 2018, cursante de fs. 54 a 55 vta. a través de sus representantes legales, refirió lo siguiente: a) En las carpetas de saneamiento cursan los formularios de conformidad de linderos firmados entre el representante del predio “Los Tajibos” y “Los Tajibos I”, aceptando las colindancias y los límites que separan o dividen a ambos predios, no existiendo observación respecto a estas; en tal sentido, los resultados fueron plasmados en un Informe en Conclusiones que fue puesto en conocimiento mediante Informe de Cierre que también tuvieron la oportunidad de observar y posteriormente fueron notificados con las Resoluciones finales de saneamiento, que de igual forma, como establece la normativa agraria, podrían haber recurrido ante el Tribunal Agroambiental mediante demanda contenciosa administrativa, de la cual tampoco hizo uso la accionante en la presente acción de amparo constitucional; b) La impetrante de tutela alega que los Informes Legales DDSC-ARCH-INF. 337/2018 y DDSC-ARCH-INF. 204/2018, vulneraron su derecho al acceso a la información; toda vez que, el INRA les dio un informe negativo a sus solicitudes de fotocopias, siendo que en el DS 29215, en su art. 61 establece claramente la figura de acreditación de interés legal y al no estar a nombre de ella el predio “Los Tajibos I”, no se le puede brindar la información que pide, pudiendo la accionante recurrir a otras instancias para pedir dichas fotocopias vía judicial de la cual ella no hizo uso; c) Sobre la vulneración del derecho a la defensa al no darle las respectivas fotocopias se recalca la no acreditación de interés legal; y, d) Al tener la impetrante de tutela la vía judicial para solicitar las respectivas fotocopias, no se adecuaría a la acción de amparo constitucional, por el principio de subsidiariedad establecido en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).