SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
Los Tajibos I
De los antecedentes establecidos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que la accionante, mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2018, solicitó al Director Departamental del INRA, fotocopia simple de la carpeta de saneamiento del predio “Los Tajibos I” propiedad de Mary Gutiérrez Zambrana –tercera interesada– cumpliendo la exigencia contenida en el art. 7 inc. b) del Reglamento Agrario aprobado mediante DS 29215, petición respondida por Informe Legal DDSC-ARCH-INF. 204/2018, refrendado por Christian Eduardo Monje, Responsable de Secretaría General del INRA Santa Cruz –ahora co demandado–, señalando que: “…NO corresponde dar curso a la presente solicitud por falta de acreditación de interés legal, de conformidad a lo establecido por el Art. 62 del D.S. Nro. 29215 Reglamento de la Ley INRA, por lo cual se sugiere se notifique con el presente informe” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva’
- el derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla, salvo algunos supuestos en los que se determina la confidencialidad de los datos; confidencialidad que debe ser razonable y destinada a la protección de determinados valores
- la información pública tiene una doble perspectiva, pues opera como un deber del Estado de dar a conocer a la sociedad sus propias decisiones y derecho de los ciudadanos a acceder a dicha información pública’
- el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información,
- toda persona tiene la facultad de solicitar información de carácter público; es decir, podrá recurrir ante la institución o entidad que posea los datos o información que solicite o requiera, debiendo los funcionarios a cargo de la misma, proporcionarla como una forma de resguardar la transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos, salvo que dicha información no le sea permitido brindar por la confidencialidad que deba guardar en protección de otros derechos o valores, como ejemplo, que pueden afectar a menores de edad, intimidad y privacidad personal o familiar’
- Fragmento 17
- III.2.
- Los Tajibos I
- NO