SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
i)
En derecho a la réplica señaló: i) Los Títulos Ejecutoriales emitidos por el INRA como consecuencia del saneamiento no son verdades jurídicas inamovibles, pueden haber existido errores y por lo tanto son susceptibles de la acción de nulidad; ii) Si bien hay un acta de conformidad de linderos suscrita, hay una sola línea recta que el INRA hizo para la división de ambos predios; iii) No podría haber impugnado la Resolución Final de Saneamiento si desconocía de su contenido; y, iv) Lo que se pretende es la tutela constitucional para acceder a la información, no existiendo otra vía ordinaria para ello.
Mary Gutiérrez Zambrana y Juan de Dios Aguilar Delgadillo, titulares del predio “Los Tajibos I”, a través de su representante legal, en audiencia señalaron que: i) Conforme a la Sentencia emitida en el proceso de mensura y deslinde, no hay sobreposición; lo que pide la accionante es que se establezca su lindero conforme al Título Ejecutorial arrimado al expediente y archivo de saneamiento del INRA; y, ii) Se hace una observación en cuanto a que existen otros terceros interesados que no fueron notificados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva’
- el derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla, salvo algunos supuestos en los que se determina la confidencialidad de los datos; confidencialidad que debe ser razonable y destinada a la protección de determinados valores
- la información pública tiene una doble perspectiva, pues opera como un deber del Estado de dar a conocer a la sociedad sus propias decisiones y derecho de los ciudadanos a acceder a dicha información pública’
- el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información,
- toda persona tiene la facultad de solicitar información de carácter público; es decir, podrá recurrir ante la institución o entidad que posea los datos o información que solicite o requiera, debiendo los funcionarios a cargo de la misma, proporcionarla como una forma de resguardar la transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos, salvo que dicha información no le sea permitido brindar por la confidencialidad que deba guardar en protección de otros derechos o valores, como ejemplo, que pueden afectar a menores de edad, intimidad y privacidad personal o familiar’
- Fragmento 17
- III.2.
- Los Tajibos I
- NO