SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
concedió
La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21 de 3 de agosto de 2018, cursante de fs. 118 vta. a 121, concedió la tutela solicitada, ordenando al INRA Santa Cruz que en veinticuatro horas otorgue las fotocopias solicitadas del predio “Los Tajibos I”, con los siguientes argumentos: a) La accionante Lilian Salazar Salazar propietaria del predio “Los Tajibos”, manifestó que ha solicitado en “varias oportunidades” fotocopias simples de la propiedad “Los Tajibos I” y la última fue impetrada a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, el 11 de abril de 2018, solicitudes que le fueron negadas, vulnerándole el derecho a la información; b) Asimismo la parte demandada señala que efectivamente se niega la información por motivos de falta de acreditación de interés legal; y, c) La Norma Suprema en sus arts. 21.6 y 106.I y II, dispone que los procesos serán transparentes en todas las instituciones; por lo que, corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva’
- el derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla, salvo algunos supuestos en los que se determina la confidencialidad de los datos; confidencialidad que debe ser razonable y destinada a la protección de determinados valores
- la información pública tiene una doble perspectiva, pues opera como un deber del Estado de dar a conocer a la sociedad sus propias decisiones y derecho de los ciudadanos a acceder a dicha información pública’
- el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información,
- toda persona tiene la facultad de solicitar información de carácter público; es decir, podrá recurrir ante la institución o entidad que posea los datos o información que solicite o requiera, debiendo los funcionarios a cargo de la misma, proporcionarla como una forma de resguardar la transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos, salvo que dicha información no le sea permitido brindar por la confidencialidad que deba guardar en protección de otros derechos o valores, como ejemplo, que pueden afectar a menores de edad, intimidad y privacidad personal o familiar’
- Fragmento 17
- III.2.
- Los Tajibos I
- NO