Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.2.
II.2. Por Informe Legal DDSC-ARCH-INF. 204/2018 de 27 de marzo, emitido por Isela Sánchez Vaca, Profesional II Jurídico y refrendado por Christian Eduardo Monje, Responsable de Secretaría General –ahora codemandado–, ambos del INRA Santa Cruz, señalaron a la hoy accionante que: “…NO corresponde dar curso a la presente solicitud por falta de acreditación de interés legal, de conformidad a lo establecido por el Art. 62 del D.S. Nro. 29215 Reglamento de la Ley INRA, por lo cual se sugiere se notifique con el presente informe” (sic [fs. 11]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva’
- el derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla, salvo algunos supuestos en los que se determina la confidencialidad de los datos; confidencialidad que debe ser razonable y destinada a la protección de determinados valores
- la información pública tiene una doble perspectiva, pues opera como un deber del Estado de dar a conocer a la sociedad sus propias decisiones y derecho de los ciudadanos a acceder a dicha información pública’
- el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información,
- toda persona tiene la facultad de solicitar información de carácter público; es decir, podrá recurrir ante la institución o entidad que posea los datos o información que solicite o requiera, debiendo los funcionarios a cargo de la misma, proporcionarla como una forma de resguardar la transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos, salvo que dicha información no le sea permitido brindar por la confidencialidad que deba guardar en protección de otros derechos o valores, como ejemplo, que pueden afectar a menores de edad, intimidad y privacidad personal o familiar’
- Fragmento 17
- III.2.
- Los Tajibos I
- NO