SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

concedió en parte

La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Vinto del departamento                            de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de                       11 de mayo de 2018, cursante de fs. 483 a 488 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo que la Autoridad Jerárquica emita nueva resolución debidamente fundamentada; y denegó en cuanto a la solicitud de nulidad de todo el proceso sancionador de demolición y de las RR AA G.A.M.V. 019/17; G.A.M.V. 29/17; G.A.M.V. 40/17; y, G.A.M.V. 01/18, en base a los siguientes fundamentos: a) La RA G.A.M.V. 01/18, que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la accionante Mirtha Laguna Vargas, no cuenta con la debida fundamentación y motivación, debido que para la demolición, no tomó en cuenta la Norma general del Área Urbana y/o urbanizable, aprobada mediante OM 07/2007, que puso en vigencia el Reglamento General de Cercado y dentro de este el Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades Urbanas II, Reglamento de Edificaciones III, Normativa General del Centro Histórico;                      b) Tampoco consideró lo dispuesto por el art. 132 del Reglamento de Edificaciones, el cual, establece que las infracciones y sanciones a imponerse por ejecución de proyectos no aprobados, debe realizarse tomando en cuenta tres posibilidades que son: 1) Paralización inmediata de las obras; 2) Multas que fluctuaran entre el 20% y el 60% del valor estimado de las obras efectuadas; y 3) Demolición de obras que no se ajustan a la normas técnicas; c) La Resolución Jerárquica G.A.M.V. 01/18, simplemente señaló que procede la demolición por: i) No tener autorización;                ii) Observar aspectos técnicos; y, iii) No es posible aplicar otras sanciones. Sin embargo, no indicó cuáles son los aspectos técnicos que hacen imposible la construcción que efectuó la accionante y cuál es la necesidad de demolición, tampoco esgrimió porque no es posible aplicar otras sanciones establecidas, como multa, suspensión y decomiso de herramientas; d) Por otro lado, la cuestionada Resolución Jerárquica, señaló como agravante que la impetrante de tutela efectuó su construcción en un día inhábil administrativo; empero, no fundamentó cuál es la normativa que prohíbe dicho aspecto; y, e) Por todo lo anterior, la solicitante de tutela pidió la nulidad de todo el proceso sancionador de demolición y declarar nulas y sin valor legal las RR. AA. G.A.M.V. 019/17, de inicio del proceso sancionador; la Resolución Final G.A.M.V. 29/17; G.A.M.V. 40/17, que resolvió su recurso de revocatoria; y, G.A.M.V. 01/18, que resolvió su recurso jerárquico; sin embargo, cabe precisar que la presente demanda constitucional, no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional, por la cual se pretenda revertir la decisión asumida.