SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
concedió en parte
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Vinto del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 11 de mayo de 2018, cursante de fs. 483 a 488 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo que la Autoridad Jerárquica emita nueva resolución debidamente fundamentada; y denegó en cuanto a la solicitud de nulidad de todo el proceso sancionador de demolición y de las RR AA G.A.M.V. 019/17; G.A.M.V. 29/17; G.A.M.V. 40/17; y, G.A.M.V. 01/18, en base a los siguientes fundamentos: a) La RA G.A.M.V. 01/18, que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la accionante Mirtha Laguna Vargas, no cuenta con la debida fundamentación y motivación, debido que para la demolición, no tomó en cuenta la Norma general del Área Urbana y/o urbanizable, aprobada mediante OM 07/2007, que puso en vigencia el Reglamento General de Cercado y dentro de este el Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades Urbanas II, Reglamento de Edificaciones III, Normativa General del Centro Histórico; b) Tampoco consideró lo dispuesto por el art. 132 del Reglamento de Edificaciones, el cual, establece que las infracciones y sanciones a imponerse por ejecución de proyectos no aprobados, debe realizarse tomando en cuenta tres posibilidades que son: 1) Paralización inmediata de las obras; 2) Multas que fluctuaran entre el 20% y el 60% del valor estimado de las obras efectuadas; y 3) Demolición de obras que no se ajustan a la normas técnicas; c) La Resolución Jerárquica G.A.M.V. 01/18, simplemente señaló que procede la demolición por: i) No tener autorización; ii) Observar aspectos técnicos; y, iii) No es posible aplicar otras sanciones. Sin embargo, no indicó cuáles son los aspectos técnicos que hacen imposible la construcción que efectuó la accionante y cuál es la necesidad de demolición, tampoco esgrimió porque no es posible aplicar otras sanciones establecidas, como multa, suspensión y decomiso de herramientas; d) Por otro lado, la cuestionada Resolución Jerárquica, señaló como agravante que la impetrante de tutela efectuó su construcción en un día inhábil administrativo; empero, no fundamentó cuál es la normativa que prohíbe dicho aspecto; y, e) Por todo lo anterior, la solicitante de tutela pidió la nulidad de todo el proceso sancionador de demolición y declarar nulas y sin valor legal las RR. AA. G.A.M.V. 019/17, de inicio del proceso sancionador; la Resolución Final G.A.M.V. 29/17; G.A.M.V. 40/17, que resolvió su recurso de revocatoria; y, G.A.M.V. 01/18, que resolvió su recurso jerárquico; sin embargo, cabe precisar que la presente demanda constitucional, no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional, por la cual se pretenda revertir la decisión asumida.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’”
- “’En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Fragmento 17
- III.2.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3.
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.2. Respecto a la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su componente al juez natural
- Fragmento 29
- III.4.3. Con relación a la presunta ilegalidad de la Ordenanza Municipal que homologó la Norma General del Área Urbana y/o Urbanizable
- Fragmento 31
- III.4.4. Sobre la supuesta omisión de valoración probatoria y la presunta vulneración del principio de legalidad
- III.4.5. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por la accionante
- III.4.6. Otras consideraciones
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)