SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa RA G.A.M.V. 019/17 de 3 de julio de 2017, por la cual, Alex Grover Machado Villarroel, Autoridad Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, dispuso el inicio del proceso administrativo sancionador de demolición de muro con verja, ubicado a lado norte de la Plaza Principal de Vinto, en la zona central, en cumplimiento a lo previsto de los arts. 41 y 80 de la LPA contra Mirtha Laguna Vargas y/o presuntos interesados por la contravención al Reglamento de Edificaciones en su Capítulo II, puntos 2.3.1.1 – 2.3.1.3 – 2.10.5 y 2.10.9. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.III, dispuso la apertura del plazo de prueba de quince días hábiles, computables a partir de su legal citación, de la forma prevista por el art. 33.VI de la precitada Ley. De igual forma cursa constancia de diligencia de notificación de 18 de igual mes y año, practicada a la accionante quien en presencia de testigo se rehusó firmar (fs. 293 a 296 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’”
- “’En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Fragmento 17
- III.2.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3.
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.2. Respecto a la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su componente al juez natural
- Fragmento 29
- III.4.3. Con relación a la presunta ilegalidad de la Ordenanza Municipal que homologó la Norma General del Área Urbana y/o Urbanizable
- Fragmento 31
- III.4.4. Sobre la supuesta omisión de valoración probatoria y la presunta vulneración del principio de legalidad
- III.4.5. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por la accionante
- III.4.6. Otras consideraciones
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)