SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

III.4.2.   Respecto a la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su componente al juez natural

           Sobre este punto cuestionado, a contrario sensu de lo manifestado por Mirtha Laguna Herbas, se advierte con absoluta claridad que no es evidente la falta de motivación y vulneración del derecho al juez natural; toda vez que, de la atenta revisión de los antecedentes del caso, se pudo constatar que la nombrada accionante, se limitó a realizar dicha denuncia a lo largo de la acción solicitando finalmente la nulidad de la RA G.A.M.V. 01/18, así como la RA G.A.M.V. 40/17, que resolvió su recurso de revocatoria, alegando falta de competencia y usurpación de funciones, sin mencionar de manera, clara, precisa y objetiva de qué forma es que dichas decisiones administrativas afecta a sus intereses y cuál es la relevancia constitucional del caso concreto para poder conceder la tutela impetrada; dado que conforme     a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, se pudo establecer que, si bien es posible activar la tutela de esta acción frente a la lesión de la garantía del juez natural, en su elemento competencia; la misma está sujeta a la existencia de la transgresión de derechos fundamentales y la demostración de la relevancia constitucional. En el caso de autos, si bien la impetrante de tutela manifestó que la Autoridad Sumariante no tenía ninguna competencia para ordenar el desalojo de personas, tampoco para ordenar la demolición de su muro de verja y menos para resolver su recurso de revocatoria; empero, a más de realizar la referida denuncia y expresar sus consideraciones, no mencionó en su demanda constitucional ni en audiencia de la presente acción tutelar, por qué se vulneró el derecho al juez natural y cómo es que dicha lesión afecta directamente los derechos supuestamente quebrantados, tampoco especificó si a partir de la lesión al juez natural, en su elemento competencia, se habría lesionado el principio de legalidad y seguridad jurídica. Asimismo, omitió hacer referencia a la relevancia constitucional del caso concreto, a objeto de poder conceder o no la tutela, tal como se indicó el Fundamento Jurídico III.3; ya que, en ninguna parte de su memorial indica cómo es que cambiaría el resultado final en caso de declararse la incompetencia de la Autoridad Sumariante que resolvió su recurso jerárquico o en su caso de dejarse sin efecto la RA G.A.M.V.  01/18, emitida por la Alcaldesa -codemandada- por una supuesta falta de motivación.