SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
III.4.2. Respecto a la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su componente al juez natural
Sobre este punto cuestionado, a contrario sensu de lo manifestado por Mirtha Laguna Herbas, se advierte con absoluta claridad que no es evidente la falta de motivación y vulneración del derecho al juez natural; toda vez que, de la atenta revisión de los antecedentes del caso, se pudo constatar que la nombrada accionante, se limitó a realizar dicha denuncia a lo largo de la acción solicitando finalmente la nulidad de la RA G.A.M.V. 01/18, así como la RA G.A.M.V. 40/17, que resolvió su recurso de revocatoria, alegando falta de competencia y usurpación de funciones, sin mencionar de manera, clara, precisa y objetiva de qué forma es que dichas decisiones administrativas afecta a sus intereses y cuál es la relevancia constitucional del caso concreto para poder conceder la tutela impetrada; dado que conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, se pudo establecer que, si bien es posible activar la tutela de esta acción frente a la lesión de la garantía del juez natural, en su elemento competencia; la misma está sujeta a la existencia de la transgresión de derechos fundamentales y la demostración de la relevancia constitucional. En el caso de autos, si bien la impetrante de tutela manifestó que la Autoridad Sumariante no tenía ninguna competencia para ordenar el desalojo de personas, tampoco para ordenar la demolición de su muro de verja y menos para resolver su recurso de revocatoria; empero, a más de realizar la referida denuncia y expresar sus consideraciones, no mencionó en su demanda constitucional ni en audiencia de la presente acción tutelar, por qué se vulneró el derecho al juez natural y cómo es que dicha lesión afecta directamente los derechos supuestamente quebrantados, tampoco especificó si a partir de la lesión al juez natural, en su elemento competencia, se habría lesionado el principio de legalidad y seguridad jurídica. Asimismo, omitió hacer referencia a la relevancia constitucional del caso concreto, a objeto de poder conceder o no la tutela, tal como se indicó el Fundamento Jurídico III.3; ya que, en ninguna parte de su memorial indica cómo es que cambiaría el resultado final en caso de declararse la incompetencia de la Autoridad Sumariante que resolvió su recurso jerárquico o en su caso de dejarse sin efecto la RA G.A.M.V. 01/18, emitida por la Alcaldesa -codemandada- por una supuesta falta de motivación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’”
- “’En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Fragmento 17
- III.2.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3.
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.2. Respecto a la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su componente al juez natural
- Fragmento 29
- III.4.3. Con relación a la presunta ilegalidad de la Ordenanza Municipal que homologó la Norma General del Área Urbana y/o Urbanizable
- Fragmento 31
- III.4.4. Sobre la supuesta omisión de valoración probatoria y la presunta vulneración del principio de legalidad
- III.4.5. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por la accionante
- III.4.6. Otras consideraciones
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)