SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

Fragmento 31

             Respecto a este punto, la Resolución Jerárquica de 12 de enero de 2018, manifestó que: “…la administrada ha comparecido en las oficinas de Urbanismo del GAMV. Respondiendo a la citación efectuada y en ella ha presentado documentos relativos a su propiedad y pago de impuestos ; empero no así respecto a los planos de construcción aprobados, autorización de trabajos y otros que resultan idóneos para determinar si en su construcción no se ha infringido o contravenido normas de urbanismo, de ahí que (…) no existe pruebas que determine la legalidad de la construcción (…) la administrada en ningún momento ha probado que la construcción se realizó por urgencia dado el derrumbe de su muro por la humedad y el tiempo transcurrido (…). En cuanto a la falta de consideración de las alegaciones, resulta prudente hacer notar que la Resolución Administrativa GAMV. 29/2017 responde de manera sucinta a las alegaciones vertidas por la administrada con la motivación pertinente basada en citas de disposiciones legales que se aplican a la materia así como la subsunción de los hechos a las referidas disposiciones legales administrativas (…). No se ha violado el derecho a la propiedad privada, puesto que los alcances de la Resolución impugnada solo atañen a la demolición de la verja por no haberse realizado previo el cumplimiento de las normas de urbanismo (…). Finalmente, de acuerdo a la revisión de antecedentes se advierte que, en todo el proceso administrativo sancionador, se ha otorgado a la administrada el derecho pleno a su defensa, no siendo evidente que el Municipio haya negado la entrega de fotocopias de las resoluciones ejecutivas de designación de la Autoridad Administrativa Municipal; es más, la solicitud de autorización de la construcción de la verja (presentada después de la intervención del Municipio , ha sido resuelta rechazando la misma, frente a cuya determinación no se ha hecho uso de los recursos de impugnación franqueados por el procedimiento administrativo, dejando que dicha resolución quede con autoridad de cosa juzgada…” (sic).