SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 31
Respecto a este punto, la Resolución Jerárquica de 12 de enero de 2018, manifestó que: “…la administrada ha comparecido en las oficinas de Urbanismo del GAMV. Respondiendo a la citación efectuada y en ella ha presentado documentos relativos a su propiedad y pago de impuestos ; empero no así respecto a los planos de construcción aprobados, autorización de trabajos y otros que resultan idóneos para determinar si en su construcción no se ha infringido o contravenido normas de urbanismo, de ahí que (…) no existe pruebas que determine la legalidad de la construcción (…) la administrada en ningún momento ha probado que la construcción se realizó por urgencia dado el derrumbe de su muro por la humedad y el tiempo transcurrido (…). En cuanto a la falta de consideración de las alegaciones, resulta prudente hacer notar que la Resolución Administrativa GAMV. 29/2017 responde de manera sucinta a las alegaciones vertidas por la administrada con la motivación pertinente basada en citas de disposiciones legales que se aplican a la materia así como la subsunción de los hechos a las referidas disposiciones legales administrativas (…). No se ha violado el derecho a la propiedad privada, puesto que los alcances de la Resolución impugnada solo atañen a la demolición de la verja por no haberse realizado previo el cumplimiento de las normas de urbanismo (…). Finalmente, de acuerdo a la revisión de antecedentes se advierte que, en todo el proceso administrativo sancionador, se ha otorgado a la administrada el derecho pleno a su defensa, no siendo evidente que el Municipio haya negado la entrega de fotocopias de las resoluciones ejecutivas de designación de la Autoridad Administrativa Municipal; es más, la solicitud de autorización de la construcción de la verja (presentada después de la intervención del Municipio , ha sido resuelta rechazando la misma, frente a cuya determinación no se ha hecho uso de los recursos de impugnación franqueados por el procedimiento administrativo, dejando que dicha resolución quede con autoridad de cosa juzgada…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’”
- “’En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Fragmento 17
- III.2.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3.
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.4.2. Respecto a la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su componente al juez natural
- Fragmento 29
- III.4.3. Con relación a la presunta ilegalidad de la Ordenanza Municipal que homologó la Norma General del Área Urbana y/o Urbanizable
- Fragmento 31
- III.4.4. Sobre la supuesta omisión de valoración probatoria y la presunta vulneración del principio de legalidad
- III.4.5. En cuanto a la seguridad jurídica invocada por la accionante
- III.4.6. Otras consideraciones
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)