SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

2)

peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros” (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre).

En ese contexto y conforme se tiene analizado, se concluye que el accionante acreditó objetivamente la existencia de medidas de hecho, las cuales fueron asumidas por los demandados, en razón a considerar que Francisca Camacho Vda. de Arce -ahora codemandada- es propietaria por sucesión hereditaria de dichos predios y que si bien confiesa que no cuenta con documentos, alega que posee el terreno desde hace más de treinta años de manera pacífica e ininterrumpida, aspecto no demostrado por los demandados y a pesar de reconocer que solo se trataría de una sobre posición de terrenos que debe resolverse técnicamente, ejerció junto a los demás codemandados medidas de hecho en total prescindencia de la ley, sin considerar que existen los mecanismos legales correspondientes de ser ciertos dichos extremos para reclamar sus derechos.

Asimismo, conforme el segundo presupuesto citado por la jurisprudencia constitucional; también se tiene acreditado, que el accionante tiene el derecho propietario en relación al bien que fue objeto de avasallamiento, hecho demostrado a través del Folio Real con matrícula computarizada 6.01.1.03.0002314 de 14 de junio de 2018, que deviene de la Escritura privada de compra y venta de 14 de marzo de 1984, registrando un lote de terreno en el cantón El Monte, provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 46 ha 6700 m2, Linderos al Norte con Aníbal Cari y Rosa Cari, al Sud con Isidoro Gonzales, al Este con Clata Camacho y Rosa Camacho y al Oeste con Elisto Chávez; consignado en el Asiento A-1 la titularidad a nombre de Germán Nicolás Figueroa Arce -hoy accionante-, con fecha de inscripción de 30 de marzo de 1998.