SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa

Sobre este tema la SCP 0134/2017-S2 de 20 de febrero, señalo: “Se tiene instaurado por mandato constitucional que uno de los principios procesales configurador de la acción de amparo constitucional es precisamente la subsidiariedad; toda vez, que este medio de defensa, se interpondrá siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías constitucionales; sin embargo, uno de los casos en los que opera la excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, es precisamente cuando se denuncia la existencia de medidas de hecho, en ese sentido la SCP 1357/2014 de 7 de julio, reiterando los entendimientos establecidos en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, señala: ‘…con relación al primer presupuesto, afirma que: «...las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional».