SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

DECLARA IMPROCEDENTE

La Sala Social, Seguridad Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 30 de julio, cursante de fs. 196 a 200, “…DECLARA IMPROCEDENTE la Acción de amparo Constitucional…” (sic), -siendo lo correcto denegó la tutela solicitada-, bajo los siguientes fundamentos: a) La línea del Tribunal Constitucional Plurinacional determinó que la subsidiariedad se flexibiliza ante las vías de hecho que persiguen hacer justicia por mano propia; b) Posteriormente se emitió la Ley Contra el Avasallamiento y el Trafico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, cuya finalidad es frenar los constantes avasallamientos que se producen en Bolivia; por lo que, el control de legalidad ante estas medidas corresponde al Juez agrario y, ésta ley precisamente creó un medio rápido, eficaz e inmediato de solución ante hechos que configuren el avasallamiento;                      c) Consiguientemente el Tribunal Constitucional Plurinacional, moduló su línea sobre la flexibilización de la subsidiariedad en caso de vías de hecho, cuando las mismas se dan sobre un fundo agrario, ya que en estos casos no es necesaria la apertura de la justicia constitucional; y, si se considera que la calidad de fundo agrario, no se la atribuye por la ubicación del predio -es decir si está en el área rural o urbana-, sino por la actividad que se desarrolla en el mismo; d) De lo expuesto y reconocido por ambas partes, el accionante se dedica en el terreno en conflicto, a la actividad agrícola y la cría de ganado vacuno; por lo cual, su calidad de fundo agrario queda consolidado y corresponde acudir a la judicatura agraria, agotando previamente el tramite instituido en la Ley 477; y, e) Se debe dejar en claro, que este Tribunal no se pronuncia con relación al derecho propietario reclamado por las partes; toda vez que, no le corresponde ingresar al fondo de la pretensión procesal por el principio de subsidiariedad.