SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legítimo propietario de un lote de terreno con una superficie de 46 6700 ha, ubicado en la zona de Monte Sud, provincia Cercado del departamento de Tarija, adquirido por compra venta que le hicieron sus padres Nicolás Figueroa Valdez y María Arce de Figueroa, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Partida 171 del Libro Primero de Propiedades de la provincia Cercado, con Matrícula 6.01.1.03.0002314, Asiento A-1 de 30 de marzo de 1998; propiedad que al haberse ampliado el radio urbano quedó dentro el área urbana.

Señala que dicho terreno, en una extensión de 10 ha, lo usa para el sembrado de maíz, papa, garbanzo, arveja y otros y el resto de su propiedad es para el pasteo de su ganado vacuno; por lo que, con dichas actividades cumple la función social establecida en los arts. 56, 393, 394 y 397 de la Constitución Política del Estado (CPE), 2 de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3543; y, 105 del Código Civil (CC).

Alega que fue víctima de avasallamiento en su terreno, cometida por Francisca Cristina Camacho Vda. de Arce, Teófilo Irahola Fernández, Mariel Karina Sosa Romero, Carmen Rosa, María Norma y “Josep” de apellidos Arce Camacho -ahora demandados-, quienes el 9 de junio de 2018, a horas 15:00 aproximadamente, aprovechando su ausencia ingresaron a su inmueble, avasallando el mismo con actos de violencia, invadiendo el cierre perimetral en el cual vive y trabaja.

Posteriormente, al ser anoticiado de lo sucedido por un vecino del lugar, se dirigió a reclamar tales hechos; empero, fue increpado por dichas personas señalando que supuestamente ellos serían los propietarios de una fracción de su terreno y cuando intentó retirar uno de los postes que habían plantado, le dieron un “pechón” que casi lo voltea, en presencia de su hija y otra persona del lugar y, debido a que es una persona de la tercera edad -81 años-, su hija procedió a alejarlo del lugar; por lo que, después llamó a su abogado, quien de forma inmediata se dirigió a la “EPI DE LOURDES” denunciando y pidiendo auxilio a la policía del sector, y según el informe emitido por los funcionarios policiales, refieren que se constituyeron a la Comunidad El Monte Sud -lugar donde se encuentra la propiedad del accionante-, a horas 22:30, ya en el terreno verificaron que efectivamente se encontraban trabajando siete personas a quienes los identificaron como los ahora demandados, quienes se encontraban dentro la propiedad junto a unas herramientas de trabajo, realizando un cerco de alambrado.

Alega que, habiendo sido retirado por su hija del lugar en horas de la tarde, a las 22:30, conforme reporta el informe policial, estas personas siguieron con el trabajo y peor aún, posterior a las advertencias policiales, procedieron a retirarse temporalmente de su terreno, ya que después que los funcionarios del orden se fueron, los mismos continuaron hasta el presente con dichos actos de avasallamiento, todo ello también se halla corroborado por las declaraciones voluntarias de dos testigos vecinos de comunidades colindantes a su propiedad.