SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

) Está indebidamente privada de libertad personal’

En cuanto a los presupuestos para su procedencia, el art. 47 del CPCo, determina: ‘La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1) Su vida está en peligro; 2) Está ilegalmente perseguida; 3) Está indebidamente procesada; y, 4) Está indebidamente privada de libertad personal’, preceptos normativos de los cuales se infiere que la presente acción tutelar, se reviste de un objeto y presupuestos para su activación, que por la naturaleza de la acción de libertad, van conexos entre sí’” (las negrillas nos pertenecen).