SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

II.2.

II.2.  María Norma Núñez Ayala, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por informe de 20 de noviembre de 2018, cursante a fs. 34, refirió: 1) El 20 de noviembre del citado año, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia fue legalmente notificada con la Comisión Instruida de 19 de idéntico mes y año, 2) A horas 16:15, se constituyeron en la Unidad Educativa Santa Ana de Cala Cala Maryknoll del departamento de Cochabamba conjuntamente el área legal, Shirley Blanca Paredes Parra     –ahora demandada– y efectivos de la FELCC, tomando contacto con la Directora de dicha Unidad educativa a quien se dio a conocer la referida comisión instruida, con quien además se coordinó un encuentro previo de la suscrita con la niña y la psicóloga de la institución, para informarle sobre la presencia y deseo de su madre y escuchar su opinión, así como la observación de su estado emocional; 3) La niña AA al tener conocimiento de la presencia de su progenitora expreso alegría y emoción, al enterarse del deseo de su madre y la solicitud de llevarla a vivir con ella; y, 4) La niña de manera textual señaló: ”…quiero ir a vivir con mi mamá, yo quiero ir con ella (…) aunque ella se casó al día siguiente de mi cumpleaños eso me dijo mi papá pero quiero ir con mi mamá (…) mi papá me deja sola en la casa, el sábado me dejó sola y se tomaron con su amigo vinos y salió, me dijo que estaba yendo a hacer algunos papeles, salió a las 5:00 de la tarde y volvió a las 11:00 de la noche mareado, me dejo su celular y llamé a mi abuela y ella vino…” (sic) en cuanto a su progenitora manifestó “…mi mamá ya no me está visitando mucho tiempo porque mi papá no quiere, me dice si te vas a ir con ella te va volver en su esclava pero yo no creo que mi mamá me haga eso…” (sic [fs. 34]).