SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.2.
II.2. María Norma Núñez Ayala, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por informe de 20 de noviembre de 2018, cursante a fs. 34, refirió: 1) El 20 de noviembre del citado año, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia fue legalmente notificada con la Comisión Instruida de 19 de idéntico mes y año, 2) A horas 16:15, se constituyeron en la Unidad Educativa Santa Ana de Cala Cala Maryknoll del departamento de Cochabamba conjuntamente el área legal, Shirley Blanca Paredes Parra –ahora demandada– y efectivos de la FELCC, tomando contacto con la Directora de dicha Unidad educativa a quien se dio a conocer la referida comisión instruida, con quien además se coordinó un encuentro previo de la suscrita con la niña y la psicóloga de la institución, para informarle sobre la presencia y deseo de su madre y escuchar su opinión, así como la observación de su estado emocional; 3) La niña AA al tener conocimiento de la presencia de su progenitora expreso alegría y emoción, al enterarse del deseo de su madre y la solicitud de llevarla a vivir con ella; y, 4) La niña de manera textual señaló: ”…quiero ir a vivir con mi mamá, yo quiero ir con ella (…) aunque ella se casó al día siguiente de mi cumpleaños eso me dijo mi papá pero quiero ir con mi mamá (…) mi papá me deja sola en la casa, el sábado me dejó sola y se tomaron con su amigo vinos y salió, me dijo que estaba yendo a hacer algunos papeles, salió a las 5:00 de la tarde y volvió a las 11:00 de la noche mareado, me dejo su celular y llamé a mi abuela y ella vino…” (sic) en cuanto a su progenitora manifestó “…mi mamá ya no me está visitando mucho tiempo porque mi papá no quiere, me dice si te vas a ir con ella te va volver en su esclava pero yo no creo que mi mamá me haga eso…” (sic [fs. 34]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad ha sido concebida por el Constituyente como un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- ) Está indebidamente privada de libertad personal’
- III.2. Análisis del caso concreto
- se emitió sentencia de 7 de marzo de 2018, resolución por la cual se declara disuelto el vínculo conyugal que unía a los esposos, Shirley Blanco Paredes Parra y Roberto Gary Martínez Arandia, esto por voluntad de ambas partes, determinado dicha resolución que la hija de los contendientes se quede bajo tutela del padre de momento, como medida provisional concediendo la guarda de la hija (…) a favor del padre Roberto Gary Martínez Arandia
- o de personas particulares
- CONFIRMAR