SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.1.
II.1. Marcela Mancilla Mejía, Directora Académica Nivel Primario de la Unidad Educativa Santa Ana de Cala Cala Mariknoll del departamento de Cochabamba, mediante informe de 22 de noviembre de 2018, cursante de fs. 37 a 38, expresó que: a) El 20 de igual mes y año, dos personeros de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia conjuntamente la madre de la menor AA y su abogada, solicitaron hablar con su persona; b) Los funcionarios mencionados se identificaron, indicando que la razón de su visita era hacer cumplir la Comisión Instruida del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, proveniente del Juzgado Público de Familia Primero de Quillacollo del citado departamento, instruyendo a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Comuna Adela Zamudio para que intervenga y coadyuve a efectivizar la restitución de la niña AA al seno materno; toda vez que, en los documentos adjuntos se indicaba que guarda de la menor ya no le correspondía al padre, sino a la madre, solicitando entrevistar a la niña para proceder de acuerdo a lo instruido, situación que consultó si los personeros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) refiriendo que era para garantizar la restitución; c) La Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia entrevisto a la niña en el gabinete de la “orientadora”, siendo la pregunta principal formulada a la niña “…si quería estar con su mamá, ante esta pregunta la niña respondió que Si quería estar con su mamá…” (sic), interrogante que habría sido efectuada sin ningún tipo de presión; y, d) La Psicóloga indicó a la madre en presencia de la abogada, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Sub Directora de la Unidad Educativa señalada y su persona, que la niña decidió irse con su mamá, momento en el cual la nombrada exteriorizó que quería retirar a la niña y llevarla con ella, decisión respaldada por los funcionarios presentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad ha sido concebida por el Constituyente como un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- ) Está indebidamente privada de libertad personal’
- III.2. Análisis del caso concreto
- se emitió sentencia de 7 de marzo de 2018, resolución por la cual se declara disuelto el vínculo conyugal que unía a los esposos, Shirley Blanco Paredes Parra y Roberto Gary Martínez Arandia, esto por voluntad de ambas partes, determinado dicha resolución que la hija de los contendientes se quede bajo tutela del padre de momento, como medida provisional concediendo la guarda de la hija (…) a favor del padre Roberto Gary Martínez Arandia
- o de personas particulares
- CONFIRMAR