SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de noviembre de 2018 a horas 16:00, su ex esposa se presentó en la Unidad Educativa Santa Ana de Cala Cala Maryknoll del departamento de Cochabamba, en el cual su hija AA pasa clases –hoy accionante–, procediendo a raptarla, sacándola del colegio con rumbo desconocido, ayudada por supuestos funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin respetar la guarda que le fue confiada dentro de un proceso de divorcio sustanciada ante el Juzgado Público de Familia Primero de Quillacollo del referido departamento, cuya revocatoria debe ser previa consulta de la menor e intervención y valoración de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Habiendo tomado conocimiento del atentado contra la libertad, la educación y la salud de su hija, se constituyó en la dirección de la Unidad Educativa Santa Ana de Cala Cala Maryknoll, que tiene pleno conocimiento de la guarda que detenta, siendo la madre quien debe ser autorizada judicialmente para acercarse a la niña, salvo régimen de visitas; empero, funcionarios de la DNA, arguyendo la orden, la obligaron a salir de clases procediendo a entregarla a su madre, sin importar el llanto y gritos de su hija pidiendo llamarlo; toda vez que, no quería ir con su progenitora.
Refiere que al haber solicitado a la Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba día y hora de audiencia para escuchar el testimonio de la menor respecto a una eventual revocatoria; empero, a la fecha –se entiende 21 de noviembre de 2019– se le negó alguna información, presumiendo actos irregularidades en dicho despacho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad ha sido concebida por el Constituyente como un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- ) Está indebidamente privada de libertad personal’
- III.2. Análisis del caso concreto
- se emitió sentencia de 7 de marzo de 2018, resolución por la cual se declara disuelto el vínculo conyugal que unía a los esposos, Shirley Blanco Paredes Parra y Roberto Gary Martínez Arandia, esto por voluntad de ambas partes, determinado dicha resolución que la hija de los contendientes se quede bajo tutela del padre de momento, como medida provisional concediendo la guarda de la hija (…) a favor del padre Roberto Gary Martínez Arandia
- o de personas particulares
- CONFIRMAR