SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de noviembre de 2018 a horas 16:00, su ex esposa se presentó en la Unidad Educativa Santa Ana de Cala Cala Maryknoll del departamento de Cochabamba, en el cual su hija AA pasa clases –hoy accionante–, procediendo a raptarla, sacándola del colegio con rumbo desconocido, ayudada por supuestos funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin respetar la guarda que le fue confiada dentro de un proceso de divorcio sustanciada ante el Juzgado Público de Familia Primero de Quillacollo del referido departamento, cuya revocatoria debe ser previa consulta de la menor e intervención y valoración de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Habiendo tomado conocimiento del atentado contra la libertad, la educación y la salud de su hija, se constituyó en la dirección de la Unidad Educativa Santa Ana de Cala Cala Maryknoll, que tiene pleno conocimiento de la guarda que detenta, siendo la madre quien debe ser autorizada judicialmente para acercarse a la niña, salvo régimen de visitas; empero, funcionarios de la DNA, arguyendo la orden, la obligaron a salir de clases procediendo a entregarla a su madre, sin importar el llanto y gritos de su hija pidiendo llamarlo; toda vez que, no quería ir con su progenitora.

Refiere que al haber solicitado a la Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba día y hora de audiencia para escuchar el testimonio de la menor respecto a una eventual revocatoria; empero, a la fecha   –se entiende 21 de noviembre de 2019– se le negó alguna información, presumiendo actos irregularidades en dicho despacho.