SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
se emitió sentencia de 7 de marzo de 2018, resolución por la cual se declara disuelto el vínculo conyugal que unía a los esposos, Shirley Blanco Paredes Parra y Roberto Gary Martínez Arandia, esto por voluntad de ambas partes, determinado dicha resolución que la hija de los contendientes se quede bajo tutela del padre de momento, como medida provisional concediendo la guarda de la hija (…) a favor del padre Roberto Gary Martínez Arandia
Al respecto, corresponde hacer énfasis a lo establecido en la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional; toda vez que, el Tribunal de garantías objetivamente advirtió que dentro de la demanda de divorcio seguida a instancia de Shirley Blanca Paredes Parra contra Roberto Gary Martínez Arandia, tramitado ante el Juzgado Público de Familia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, “…se emitió sentencia de 7 de marzo de 2018, resolución por la cual se declara disuelto el vínculo conyugal que unía a los esposos, Shirley Blanco Paredes Parra y Roberto Gary Martínez Arandia, esto por voluntad de ambas partes, determinado dicha resolución que la hija de los contendientes se quede bajo tutela del padre de momento, como medida provisional concediendo la guarda de la hija (…) a favor del padre Roberto Gary Martínez Arandia. Dicha resolución además determina un régimen de visitas, por el cual el padre debe realizar la entrega a Hrs. 15:00 p.m. cada sábado y el retorno cada domingo a hrs. 15:00 p.m. (…) en dependencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que funciona en la FELCV de Quillacollo, también se puede advertir que Roberto Gary Martínez Arandia no cumplió con dicha determinación, lo que provocó la solicitud de revocatoria de guarda de menor, de fecha 9 de mayo de 2018, petición que culminó con el auto interlocutorio de 31 de octubre de 2018 por el cual se revoca la guarda concedida a Roberto Gary Martínez Arandia y se confía dicha guarda a la madre Sta. Shirley Blanca Paredes Parra, habiéndose interpuesto contra dicha resolución una solicitud de reposición bajo alternativa de apelación del auto de 31 de octubre de 2018, providencia de 13 de noviembre de 2018, por el cual se corre en traslado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación” (sic [el resaltado nos corresponde]).
Bajo esa apreciación objetiva del Tribunal de garantías, se establece que la génesis de la problemática planteada, se generó a partir del incumplimiento a un régimen de visitas dispuesto en el referido proceso judicial, provocando que la madre de la menor AA, solicite a la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, la revocatoria de la guarda dispuesta, la que fue asumida por el Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2018, mediante el cual se revocó la tenencia concedida al padre de la menor y en consecuencia, determinando que la misma sea confiada a la madre –hoy demandada–, la que, bajo dicha decisión de la Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, acudiendo al auxilio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y bajo la observación de la Directora de la Unidad Educativa Santa Ana de Cala Cala Maryknoll del departamento de Cochabamba (Conclusiones II.1) y previo estudio psicológico especializado (Conclusiones II.2. y II.3.), la madre procedió a retirar a la menor AA de su establecimiento educativo, encontrándose las acciones desarrolladas por ella, dentro el marco de una decisión judicial expresa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad ha sido concebida por el Constituyente como un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- ) Está indebidamente privada de libertad personal’
- III.2. Análisis del caso concreto
- se emitió sentencia de 7 de marzo de 2018, resolución por la cual se declara disuelto el vínculo conyugal que unía a los esposos, Shirley Blanco Paredes Parra y Roberto Gary Martínez Arandia, esto por voluntad de ambas partes, determinado dicha resolución que la hija de los contendientes se quede bajo tutela del padre de momento, como medida provisional concediendo la guarda de la hija (…) a favor del padre Roberto Gary Martínez Arandia
- o de personas particulares
- CONFIRMAR