SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2018 de 22 de noviembre, cursante de fs. 42 a 44 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No concurren elementos que dejen ver que la niña AA haya sido raptada y que como consecuencia de dicho acto, la menor se encontraría privada de su libertad o que su vida esté en peligro como sostiene el accionante; ii) De los informes presentados por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia así como de la Directora de la Unidad Educativa Santa Ana de Cala Cala Maryknoll del departamento de Cochabamba, se advierte que en ningún momento la niña AA fue sacada de la escuela por la fuerza, sino más bien de forma voluntaria, siendo lo único que hicieron las instituciones mencionadas dar cumplimiento a una orden emanada de la Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del referido departamento; iii) Se ha establecido que dentro del “proceso” se cumplió con la normativa establecida por el Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–, “…siendo la parte accionante quien conforme a procedimiento ha interpuesto un recurso de reposición bajo alternativa de apelación lo que significa que no se ha agotado todas las instancias existentes, y que la resolución pronunciada por la prenombrada autoridad juriccional, no adquirió estado de cosa juzgada” (sic); iv) En cuanto al derecho a la educación, no es tutelable vía acción de libertad, siendo el mecanismo idóneo la acción de amparo constitucional; y, v) Una de las causales excepcionales de la subsidiariedad establecida por la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, al existir un medio idóneo, como es el recurso de reposición bajo alternativa de apelación para lograr la revocatoria de la Resolución de 31 de octubre de 2018, misma que se encuentra siendo tramitado ante la Jueza de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad ha sido concebida por el Constituyente como un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- ) Está indebidamente privada de libertad personal’
- III.2. Análisis del caso concreto
- se emitió sentencia de 7 de marzo de 2018, resolución por la cual se declara disuelto el vínculo conyugal que unía a los esposos, Shirley Blanco Paredes Parra y Roberto Gary Martínez Arandia, esto por voluntad de ambas partes, determinado dicha resolución que la hija de los contendientes se quede bajo tutela del padre de momento, como medida provisional concediendo la guarda de la hija (…) a favor del padre Roberto Gary Martínez Arandia
- o de personas particulares
- CONFIRMAR