SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.3.
II.3. Aleida Ramírez Camacho, Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cochabamba, por informe de 22 de noviembre de 2018, cursante de fs. 32 a 33, señaló: i) La intervención de restitución de la niña en la Unidad Educativa Santa Ana de Cala Cala Maryknoll, se realizó a horas 16:00 aproximadamente, entrevistándose en primera instancia con la Directora Académica del Nivel Primario de dicha Unidad Educativa, con el objeto de poner en conocimiento una orden judicial, explicarle la situación legal y el por qué de la presencia de los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, debiendo darse cumplimiento con carácter obligatorio dicho actuado, sin antes, la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia realice una entrevista con la menor AA para escucharla, conocer su decisión así como su estado emocional, solicitud aceptada por la Directora; y, ii) Las profesionales Psicólogas, realizaron la entrevistas a la niña, misma que refirió “…quiero ir a vivir con mi mamá yo quiero ir con ella, aunque ella se casó al día siguiente de mi cumpleaños eso me dijo mi papá pero quiero ir con mi mamá (…) mi papá me deja sola en la casa el sábado, me dejó sola y se tomaron con sus amigos vinos y salió, me dijo que está yendo a hacer algunos papeles salió a las 5:00 de la tarde y volvió 11:00 de la noche mareado…” (sic), testimonio que se encuentra plasmado en el informe de la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que será remitido al Juzgado Público de Familia Primero de Quillacollo del referido departamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad ha sido concebida por el Constituyente como un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- ) Está indebidamente privada de libertad personal’
- III.2. Análisis del caso concreto
- se emitió sentencia de 7 de marzo de 2018, resolución por la cual se declara disuelto el vínculo conyugal que unía a los esposos, Shirley Blanco Paredes Parra y Roberto Gary Martínez Arandia, esto por voluntad de ambas partes, determinado dicha resolución que la hija de los contendientes se quede bajo tutela del padre de momento, como medida provisional concediendo la guarda de la hija (…) a favor del padre Roberto Gary Martínez Arandia
- o de personas particulares
- CONFIRMAR