SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

o de personas particulares

En consecuencia, en el caso traído a colación, no se advierte lesión al derecho a la libertad de la menor AA; pues, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de libertad fue concebida por el constituyente como un mecanismo de defensa constitucional extraordinario para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción por parte de los servidores públicos o de personas particulares; así expresado en el mismo sentido por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando establece que la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y la libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro; situación que por los argumentos expuestos supra no aconteció, al no encontrarse la menor AA indebidamente privada de su libertad al no haberse demostrado los hechos denunciados, corresponde denegar la tutela solicitada.   

En otro orden de cosas, resulta necesario precisar, que el análisis constitucional precedentemente efectuado se asume en el marco de la obstrucción a la excepcionalidad del principio de subsidiariedad, en razón a la condición de minoridad de AA, cuyos derechos se alegaron como conculcados, y en coherencia a los postulados del interés superior del niño consagrado por la Constitución Política del Estado, Código Niña, Niño y Adolescente y normas de orden convencional.