Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.1.
II.1. Por Memorando Cite U.RRHH-D 391/2013 de 30 de septiembre, la Dirección Técnica Departamental y la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del Servicio Departamental de Salud de Chuquisaca (SEDES), comunicaron a la accionante que, a partir de la fecha, había sido designada en el cargo de Farmacéutica del Hospital de Padilla, debiendo presentarse ante la Coordinación de Red para la asignación de funciones (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los funcionarios públicos provisorios
- Fragmento 16
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR