SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.5.
II.5. El Director Técnico del SEDES Chuquisaca, mediante Resolución Administrativa DIR SEDES 01/2018 de 5 de abril, pronunciada en resolución del recurso de revocatoria formulado por la ahora accionante, confirmó en su integridad el Memorando de agradecimiento de servicios, por tratarse de una determinación enmarcada en la normativa legal vigente, ya que la recurrente no tenía condición de funcionaria de carrera, de acuerdo al Estatuto del Médico Empleado y de la carrera funcionaria; determinación que fue motivo de objeción por la ex trabajadora a través de recurso jerárquico planteado el 19 del señalado mes y año, en que, acusando la vulneración del debido proceso al haberse proferido una decisión sin fundamentación ni motivación suficientes, y no emitirse pronunciamiento alguno respecto a la falta de causa legal para su desvinculación, habiéndose lesionado sus derechos fundamentales a las resoluciones fundamentas y a la defensa, por lo que solicitó se conceda el recurso y se revoque el Memorando de destitución y la Resolución confutada; emitiéndose la Resolución Administrativa Gubernamental CH/ 199 de 2 de julio de 2018, por la que, el Gobernador del departamento de Chuquisaca, confirmó totalmente la decisión impugnada, notificándose dicha determinación a la impetrante de tutela, el 5 del referido mes y año (fs. 10 a 22 y 25 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los funcionarios públicos provisorios
- Fragmento 16
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR