SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

1)

Gloria Segovia Estrada, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Tarija, mediante informe escrito, cursante de fs. 46 a 47, señaló que: 1) El hoy accionante, desde el inicio de la investigación debe someterse al proceso, acudir al llamando de la autoridad fiscal y judicial, más aun teniendo conocimiento de que existía en su contra una imputación formal con señalamiento de audiencia de medida cautelar, el mismo, no justificó su inasistencia a dicho acto procesal al tener conocimiento de este con anterioridad; 2) El art. 87 del CPP, establece que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación (antes de ser declarado rebelde), por su parte el art. 88 del citado adjetivo penal, establece que el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez su impedimento, (posterior a la declaratoria de rebeldía); 3) En el caso en concreto, quien justificó su inasistencia al acto procesal programado, fue el abogado defensor, debido a que se ausentaría de la ciudad, no resultando ser éste el imputado; 4) La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, es de prioridad nacional, el principio de celeridad tiene la finalidad de evitar la revictimización, debiéndose aplicar el art. 47 de dicha norma legal, que establece que debe darse preferencia a los derechos para la dignidad de las mujeres; 5) Lo que se busca con la presente acción de libertad, es desnaturalizar la declaratoria de rebeldía, pretendiendo justificar lo injustificable, el art. 88 del CPP, establece que terceras personas podrán justificar ante el juez el impedimento cuando ya hubiese sido declarado rebelde, en el caso en análisis hasta la interposición de la presente acción de defensa el impetrante de tutela no compareció ni justificó su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares, “…el abogado hasta la fecha no ha hecho comparecer a su defendido” (sic); y, 6) El accionante no demostró ni acreditó de qué manera se vulneraron sus derechos constitucionales, si bien fue declarado rebelde, no está privado de su libertad, motivos por los cuales solicita se deniegue la tutela.