SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

i)

Daniel Fernando Lobos Chavarría, Fiscal de Materia mediante informe escrito, cursante de fs. 42 a 43, refirió que: i) El hoy accionante nunca estuvo privado de su libertad, tampoco es perseguido de manera ilegal o indebida; por lo que, equivoca el camino procesal al plantear la presente acción de libertad; ii) En base a la unidad del Ministerio Público y el Modelo de Fiscalías Corporativas, el 3 de octubre de 2018, acudió a una audiencia de medidas cautelares en el “…Juzgado de Violencia de la Ciudad de Tarija…” (sic), acto que fue de conocimiento del hoy accionante con la debida antelación, si bien presentó memorial un día antes de dicha audiencia; empero, justificando la incomparecencia de su abogado defensor que viene a ser su progenitor, mas no la suya; por lo que, como imputado tenía la obligación de estar presente en el acto, al respecto la norma es clara y no admite interpretaciones erróneas o antojadizas; y, iii) El art. 87 del CPP, establece claramente cuándo debe declararse la rebeldía de una persona, lo que ocurrió en el presente caso, correspondiendo denegar la tutela impetrada.