SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, corresponde referirse a la actuación de la Jueza de garantías en cuanto al trámite desarrollado en esta acción tutelar; así, de actuados se advierte que habiéndose interpuesto la presente acción tutelar el 8 de noviembre de 2018, la audiencia fue señalada para el 9 de igual mes y año; sin embargo, en dicha fecha, conforme consta a fs. 19 y vta., el acto no se llevó a cabo porque no se habría logrado notificar personalmente a las autoridades demandadas debido a que la autoridad jurisdiccional estaba con baja médica, y el Fiscal de Materia se encontraría en otra ciudad, y al encontrarse declarada en comisión la Jueza de garantías el 12 del referido mes y año, señaló nueva fecha de audiencia para el 13 del mismo mes y año; es decir, cinco días después de interpuesta la acción de libertad, cuando el art. 49.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), claramente determina que la audiencia debe llevarse a cabo dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la misma, para cuyo fin la autoridad de garantías podrá disponer la notificación personal o por cédula de los accionados, evidenciándose en este caso el incumplimiento de plazos y la evidente dilación indebida en la resolución de la acción tutelar; por lo que, corresponde exhortar a dicha autoridad al cumplimiento y resguardo del procedimiento constitucional que responde a la naturaleza jurídica y finalidad de estas acciones de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- a la suspensión de la audiencia de medidas cautelares emergente del trámite del incidente de nulidad de imputación
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 17