SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

III.3.  Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, corresponde referirse a la actuación de la Jueza de garantías en cuanto al trámite desarrollado en esta acción tutelar; así, de actuados se advierte que habiéndose interpuesto la presente acción tutelar el 8 de noviembre de 2018, la audiencia fue señalada para el 9 de igual mes y año; sin embargo, en dicha fecha, conforme consta a fs. 19 y vta., el acto no se llevó a cabo porque no se habría logrado notificar personalmente a las autoridades demandadas debido a que la autoridad jurisdiccional estaba con baja médica, y el Fiscal de Materia se encontraría en otra ciudad, y al encontrarse declarada en comisión la Jueza de garantías el 12 del referido mes y año, señaló nueva fecha de audiencia para el 13 del mismo mes y año; es decir, cinco días después de interpuesta la acción de libertad, cuando el art. 49.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), claramente determina que la audiencia debe llevarse a cabo dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la misma, para cuyo fin la autoridad de garantías podrá disponer la notificación personal o por cédula de los accionados, evidenciándose en este caso el incumplimiento de plazos y la evidente dilación indebida en la resolución de la acción tutelar; por lo que, corresponde exhortar a dicha autoridad al cumplimiento y resguardo del procedimiento constitucional  que responde a la naturaleza jurídica y finalidad de estas acciones de defensa.