SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2018 de 13 de noviembre, cursante de
fs. 49 a 52, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de 3 de octubre de 2018 -declaratoria de rebeldía-, fundamentando lo siguiente:
a) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se tiene que el prenombrado en ejercicio de su derecho a la defensa, interpuso incidente de nulidad de imputación, mismo que fue resuelto por la Jueza hoy demandada, declarando sin lugar a dicho incidente, Resolución que fue apelada por el impetrante de tutela y que hasta la interposición de la presente acción tutelar aún no fue resuelta por el Tribunal de alzada; b) En la misma fecha, la nombrada autoridad jurisdiccional instaló la audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin tomar en cuenta que el recurso de apelación de la Resolución que declaró sin lugar el incidente de nulidad de imputación aún no fue resuelta por el Tribunal de alzada; en consecuencia, no se podía instalar la audiencia de medida cautelar personal en contra del ahora peticionante de tutela, al estar cuestionada la imputación formal en lo que respecta a la probabilidad de autoría, la autoridad judicial demandada, no consideró que la imputación formal como tal, ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino, que la misma debe sustentarse en indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado como consecuencia entre la imputación formal y la adopción de medidas cautelares, sean personales o reales, existe una clara relación de causalidad, por ello, la autoridad jurisdiccional debió dejar en suspenso la instalación de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, en tanto el Tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación correspondiente; c) En total inobservancia del art. 115.II de la CPE, la autoridad judicial demandada, ante la incorrecta solicitud realizada por el representante del Ministerio Público como defensor de la legalidad, declaró la rebeldía del hoy accionante, y emergente de la misma dispuso en su contra mandamiento de aprehensión, arraigo y la publicación de sus datos y señas particulares, fotografías y otros con fines de su búsqueda y aprehensión, cuando dicha audiencia no podía ser instalada por no tener imputación formal sobre la cual iba a fundamentar la probabilidad de autoría y por ende la concurrencia de los peligros de fuga y de obstaculización; y, d) La Resolución de 3 de octubre de 2018, por la que la autoridad jurisdiccional demandada declaró la rebeldía del accionante, transgredió el “derecho proceso”, en su vertiente del derecho a la defensa y a la libertad, por haberse dispuesto la emisión de mandamiento de aprehensión, arraigo y la publicación de sus datos y señas particulares, fotografías y otros, con fines de su búsqueda y aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- a la suspensión de la audiencia de medidas cautelares emergente del trámite del incidente de nulidad de imputación
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 17