SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

Fragmento 20

    Es así que, el 29 de abril de 2018, se llevó a cabo una reunión de la Comunidad Caminaca, dirigido por Desiderio Nina Condori en su condición de Secretario General, donde se determinó restringirles el acceso al agua potable, procediendo el mismo día a cortar nuevamente los politubos de agua potable llevándose los mismos, dejándolos desde esa fecha sin el líquido vital, transcurriendo más de tres meses, razón por la que, el 7 de mayo del mismo año presentaron denuncia y solicitud de restitución a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), quienes dieron plazo de diez días al Secretario General de la comunidad Caminaca y a la Alcaldesa del GAM de Sorata, para que informen sobre la denuncia; sin embargo, hicieron caso omiso a la mencionada autoridad, el 1 de junio del referido año la Alcaldesa del GAM de Sorata presento informe manifestando que, desconocía de esos hechos, y en merito a ello, los accionantes presentaron memoriales reiterando su solicitud de inspección y restitución de agua potable a la referida entidad municipal, mismas que refieren no fueron respondidas por el GAM de Sorata (Conclusión II.1 y II.2).