Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
Fragmento 3
Posteriormente, el 29 de abril de 2018 se realizó una reunión de los pobladores de la comunidad Caminaca, donde el codemandado actuó en calidad de Secretario General y de manera violeta procedieron al corte del agua potable, el mismo día llevándose los politubos, y dejándolos desde esa fecha sin el líquido elemento; razón por la que se vieron obligados a caminar como dos kilómetros para conseguir un poco de agua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- la jurisprudencia constitucional fue extensa y estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas,
- En su desarrollo jurisprudencial, la justicia constitucional estableció que ninguna de las dimensiones de este derecho prevalece sobre las otras
- III.2. La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.4.1.Respecto al Secretario General de la Comunidad Caminaca
- Fragmento 20
- III.4.2.Respecto a la Alcaldesa de GAM de Sorata
- CONFIRMAR