SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

III.4.2.Respecto a la Alcaldesa de GAM de Sorata

    Conforme a los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para la procedencia de la acción de amparo constitucional; es preciso para quien demanda la tutela de sus derechos  cumpla con los requisitos formales a momento de la interposición de la acción de defensa, entre ellos,  identifique con claridad a la autoridad, servidor público o particular que con sus actos u omisiones ocasionó vulneración a los derechos que mediante este mecanismo extraordinario de defensa se reclaman.

Ahora bien, en aplicación de estos entendimientos en el caso presente, no se ha demostrado de qué manera la Alcaldesa del GAM de Sorata,  hubiere restringido, suprimido o amenazado los derechos invocados como conculcados por los impetrantes de tutela; es decir, que con su inacción no ha cortado el agua a los accionante, siendo que dicho acto fue realizado de manera unilateral e independiente por el Secretario General. En consecuencia, esta última carece de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción de amparo constitucional, al no haberse demostrado que la privación de acceso al agua potable, se hubiera producido debido a la falta de respuesta a sus notas y que ello constituya medidas de hecho, correspondiendo denegar la tutela impetrada.

    Finalmente, con referencia a la vulneración del derecho a la igualdad de condiciones, los accionantes no manifestaron de qué manera se habría vulnerado el mismo; y, en cuanto a la “seguridad jurídica” no se encuentra consagrado como derecho, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, por lo que la amplia jurisprudencia de este Tribunal hace referencia que no tutela principios de forma independiente, salvo que se establezca la vinculación con alguno de los derechos tutelados por este mecanismo de protección constitucional.