SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019

Fecha: 05-Abr-2019

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Su libertad inmediata;: b) Se repare los defectos en el procedimiento que se cometieron por parte de la Fiscal; es decir, hasta que sea lo citadoe legalmente; y, c) Se deje sin efecto la Resolución del Juez de la causa, que dispuso su detención preventiva.

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través de su informe escrito de 13 de noviembre de 2018, cursante de fs. 77 a 80 vta., refirió que: a) En la audiencia de medidas cautelares realizada el 10 de noviembre de igual año, a horas 9:00, se consultó al accionante si era asistido por un abogado, quien manifestó de manera clara y concreta que este ya llegaría, aunque luego asumió su defensa técnica el abogado Fernando Mijhael Cortez Morales, quien firma la notificación de la Resolución; b) En el requerimiento fiscal de imputación formal, el Ministerio Público fundamentó la concurrencia de elementos indiciarios de que el imputado no se sometería a proceso, así como de riesgos procesales; c) Si bien presenta una discapacidad auditiva, del cuaderno de investigación se estableció que las supuestas agresiones son sistemáticas, incluso existen amenazas de muerte contra su esposa, y estas denuncias son anteriores a la emisión del carnet de discapacidad, siendo la última agresión sufrida el 24 de julio de 2018; d) Se procedió a la detención preventiva del impetrante de tutela, ante la concurrencia de elementos indiciarios sobre la probabilidad de autoría y riesgos de fuga y obstaculización; y, e) El objetivo principal de esta acción tutelar planteada, es sorprender al Juez de garantías para proseguir con su conducta agresiva contra la víctima, que se encuentra en un grupo de alta vulnerabilidad; a quien de acuerdo a sus derechos reconocidos por instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, los administradores de justicia, están obligados a brindarle una tutela efectiva ante su situación de víctima de agresiones físicas          y psicológicas.

Asimismo, vía aclaración, enmienda y complementación, la defensa técnica del accionante, argumentó que: a) En cuanto a la declaración efectuada sin que se hubiere considerado su situación de discapacidad; son los investigados quienes asumen defensa directa respecto a la autoridad investigativa; como consecuencia de ello, la posibilidad de hacer conocer todos los extremos que ellos creen conveniente para resguardar sus derechos y garantías que le asisten; b) Con relación a las formalidades que debían cumplirse para emitir la orden de aprehensión, el Código de Procedimiento Penal faculta al Ministerio Público, a fin de efectivizar la actividad investigativa, la posibilidad de emitir la resolución de aprehensión sin que exista inclusive citación previa, en consecuencia ejerció las facultades previstas en el art. 226 del CPP; y, c) Con referencia a la imposibilidad de impugnar la resolución al no tener conocimiento de lo determinado; al encontrarse aprehendido el impetrante de tutela, los sujetos procesales tienen la obligación de concurrir a la hora señalada para efectos de asumir su derecho a la defensa, en este caso del profesional que lo asistiría, la audiencia se encontraba señalada media hora antes a la hora iniciada.