SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019

Fecha: 05-Abr-2019

denegó

El Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 397/2018 de 11 de noviembre, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Si bien el accionante refiere que tanto en la declaración informativa como en la audiencia de medidas cautelares, no contó con defensa técnica, no se consideró su situación de discapacidad ni se valoró los documentos que presentó; empero, en la declaración informativa se consigna un profesional abogado que lo asistió para asumir su derecho a la defensa; asimismo, con relación a la autoridad jurisdiccional, aal momento de emitirse la Resolución, contó con defensa técnica, y recién a momento de concluir la audiencia se presentó su abogado de confianza; ii) Se encuentra en curso un proceso de investigación por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, signado con el número “EAL1807208”, y que además se tendría entre los elementos que sustentarían la imputación formal, los certificados médicos de diferentes fechas, la existencia de una investigación del año 2014 por el mismo delito, que denota la existencia de suficientes elementos sobre su eventual participación en el delito provisionalmente involucrado, lo que motivó la emisión de la Resolución de aprehensión, conforme a lo previsto en el art. 226 del CPP, y ante el hecho de que el investigado no pueda someterse al proceso penal; iii) Conforme lo requerido y el contenido de la declaración informativa que cursa en el cuaderno de investigación de 8 de noviembre de 2018, se tiene que el impetrante de tutela se encontraba asistido de un abogado profesional que asumió su defensa, donde se tiene respondidas las preguntas; y, iv) Existen mecanismos legales idóneos a efecto de reparar los agravios que se hubieran generado, más aúun cuando al haberse hecho presente el abogado que asiste en la presente audiencia a la parte accionante, pudo impugnar la Resolución que se hubiera emitido una vez apersonado al Juzgado, a efecto de que la autoridad jurisdiccional lo tramite conforme al Código de Procedimiento Penal, o impugnar al Tribunal de alzada, la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional a fin de que se restablezca su libertad; toda vez que, conforme a lo establecido en el art. 250 del CPP, la imposición de medidas cautelares es modificable aun de oficio.