SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019

Fecha: 05-Abr-2019

II.2.

II.2.    La Fiscal de Materia, el 9 de noviembre de 2018, presentó imputación formal contra Reynaldo Jorge Apaza Choque; toda vez que, existirían los elementos de convicción suficientes para fundamentar la existencia del hecho y la participación del imputado, sustentado en los siguientes indicios, evidencias y elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación: certificado médico forense de 12 de febrero de 2014, que concluyó que la víctima presentaba múltiples traumatismos contuso de miembros, cuello, violencia intrafamiliar crónico agudo por el ex -esposo, por el cual cuenta con doce días de incapacidad; acta de separación y asistencia familiar y garantías firmada el 10 de noviembre de 2010 entre la víctima y el sindicado; firma de garantías entre la víctima y el hoy accionante de distintas fechas que este último incumplió; placario fotográfico de la víctima, de las que se evidencia las lesiones que habría sufrido por parte del peticionante de tutela, en febrero de 2014; Informe psicológico de 17 de agosto de 2017 de Aleja Martha Amaru Cuevas del cual se determina que tiene depresión grave, sugiriendo terapia psicológica; acta de declaración informativa de 16 de enero de igual año, haciendo un relato de las agresiones que habría sufrido por parte del padre de sus hijos; certificado médico forense de 24 de julio de 2018, de Aleja Martha Amaru Cuevas, que en conclusiones establece que ésta presentaba traumatismo contuso en cara y en las extremidades inferiores, por el cual le otorgan cuatro días de incapacidad médico legal; impresión del Sistema “I4” del Ministerio Público, del cual se advierte que el sindicado tiene otra denuncia en su contra por el delito de violencia familiar o doméstica del año 2014; y, acta de declaración informativa de 4 de septiembre de 2018 de la víctima, haciendo conocer que luego de que se presentó la denuncia, su ex-pareja le habría llamado vía telefónica indicándole que “…llevaría una dinamita a su trabajo para hacerle desaparecer porque le tenía vigilada…” -sic- (fs. 56 a 58).