SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de noviembre de 2018, cuando intentaba revisar el proceso que se le sigue por asistencia familiar, fue aprehendido por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto, en cumplimiento ade la orden de aprehensión emitida por la Fiscal de Materia ahora demandada, luego de la supuesta investigación que efectuó de los hechos denunciados en su contra, cuyas actuaciones desconoce. No obstante, dicha autoridad Fiscal, no tomó en cuenta su estado de discapacidad auditiva, ni tampoco estuvo asistido por un abogado de su confianza, procediendo posteriormente a imputarlo formalmente, por el delito de violencia familiar o doméstica contra la madre de sus hijos.
Es así, que el 10 de noviembre de 2018, a horas 09:00 se realizó la audiencia de de medidas cautelares, en la que tampoco asumió su defensa técnica y en su desarrollo no escuchó nada; es decir, que el Juez demandado, no consideró su situación de discapacidad ni lo dispuesto en la Ley General para Personas con Discapacidad; disponiendo su detención preventiva, argumentando que no tenía familia, trabajo, domicilio, sin valorar las documentales presentadas ni que en su condición de discapacidad es discriminado y que por su estado de salud no encuentra trabajo, además que fue desplazado de su domicilio y no cuenta con dinero para su asistencia médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- “…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- Actuación del Juez
- Actuación de la Fiscal de Materia
- 2°