SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019

Fecha: 05-Abr-2019

Fragmento 4

La parte accionante ratificó in extenso la acción planteada y la amplió señalando que: 1) La Resolución de aprehensión, se funda en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin cumplir con los presupuestos legales relativos a la probabilidad de autoría y la presencia del imputado; ya que de forma posterior a su aprehensión se le designó un abogado, que no especificó si es del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) o particular; sin embargo, este profesional no reclamó ante la Fiscal sobre su aprehensión ilegal, y tampoco lo hizo ante el Juez del control jurisdiccional; 2) Es padre de familia, tiene dos hijos y producto de una agresión con su concubina el año 2010, tiene la discapacidad auditiva; fue echado de su casa porque no escucha y no trabaja, aunque día a día busca una ocupación para cumplir con la asistencia familiar, pero es excluido no sóolo por la su familia sino también por la sociedad; 3) Fue imputado sin cumplir los requisitos establecidos por los arts. 226 y 301 del CPP, al igual que su detención preventiva, actos que bajo las pruebas ofrecidas son completamente ilegales y arbitrarios; y,  4) La autoridad jurisdiccional no actuó conforme el art. 54 del CPP, ya que es el garante de los derechos de los imputados ni tampoco cumplió lo dispuesto en la Ley General para Personas con Discapacidad, en cuyo art. 21 se establece los mecanismos de protección a estas personas; tampoco tomó en cuenta el certificado médico que se encuentra en original en el cuaderno jurisdiccional ni su carnet de discapacidad.