SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
a)
Dolly Karina Salazar Pérez, Directora de la ARIT de Santa Cruz, por informe presentado el 21 de agosto de 2018, cursante de fs. 512 a 516 vta., señaló que: a) El 8 de mayo de 2018, se emitió el Auto de rechazo al Recurso de alzada, haciendo referencia a incumplimiento de la observación realizada al recurso de alzada por incumplimiento del art. 198 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB); aspecto que no fue subsanado dentro de los plazos establecidos, en el entendido de que omitió presentar la documentación respaldatoria de personería; es decir, el Testimonio de Constitución de Sociedad en original o fotocopia legalizada, sino que el mismo fue adjuntado en fotocopia simple; b) El 11 del referido mes y año, la Sociedad indicada –hoy accionante–, presentó Recurso Jerárquico contra el Auto de rechazo de 8 de mayo de 2018, que se desestimó por el proveído de 16 de igual mes y año, pues de acuerdo a lo establecido en los arts. 144 y 195 del CTB, el Recurso Jerárquico procede únicamente contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada; c) La ARIT ha procedido conforme al principio de legalidad previsto en el art. 180 de CPE, sujetando su accionar al procedimiento especial establecido para los Recursos de Alzada y Jerárquico, prevista en la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, los cuales son los únicos recursos administrativos admisibles ante la Autoridad de Impugnación Tributaria; y, d) No se vulneró el derecho a la defensa, dado que la Sociedad Monroy Arauz Abogados Asociados Civil, presentó el recurso de alzada ante esta instancia de impugnación, sin cumplir con los requisitos que establece el procedimiento de recursos de alzada, que a pesar de haberse concedido un plazo, no subsanó, por lo que no se podría haber ingresado a una consideración de fondo sin antes cumplir con los requisitos de forma legal establecida en el procedimiento, como pretende erróneamente el accionante; consiguientemente, una vez emitido el Auto de rechazo, no es recurrible mediante Recurso Jerárquico que solo es admisible contra la resolución que resuelve el fondo del Recurso de alzada; en ese contexto, el auto de rechazo no se encuentra sujeto a la impugnación ante la instancia jerárquica puesto que no existe un análisis de la ARIT Santa Cruz, sobre los aspectos agraviados en el fondo del recurso que puedan ser revisados por la siguiente instancia recursiva jerárquica.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Constitución Política del Estado y la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en el proceso administrativo
- ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR