SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
Fragmento 2
La Administración Tributaria, el 25 de marzo de 2014, emitió la orden de fiscalización 14990100121 y Requerimiento 4003 14990900111, que les fue notificado el 24 de junio de 2015; sin embargo, dichos requerimientos fueron efectuados en fecha anterior a la emisión del fallo pronunciado por la ARIT, que anuló obrados, habiéndose dispuesto mantener en vigencia dichos actuados como fuente de información que dio sustento a la Vista de Cargo, pero la Administración Tributaria no adicionó la información requerida al contribuyente, que se origine en alguna nueva solicitud que le proporcione información complementaria a la originalmente producida, para contar con mayores elementos que respalden su determinación, incumpliendo lo dispuesto por la ARIT; es así que, mediante Resolución Determinativa 171876000370 de 27 de marzo de 2018, emitida por la Gerente Distrital Santa Cruz-II a.i. de Servicios de Impuestos Nacionales (SIN), se determinó el adeudo tributario del Contribuyente Sociedad “Monyoy y Arauz Abogados Asociados Sociedad Civil” (sic), por el monto total de UFV276 791, (doscientos setenta y seis mil setecientos noventa y uno unidades de fomento a la vivienda) equivalente a Bs623 252 (seiscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y dos bolivianos), correspondiente al tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a deberes formales.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Constitución Política del Estado y la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en el proceso administrativo
- ordenamiento interno del Estado que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR